viernes, 6 de junio de 2008

La Comisión de Derechos Humanos No consideró las Indicaciones de las Iglesias Evangélicas

A pesar de haber cambiado la directiva de la Comisión de Derechos Humanos, y el Senador que preside, Andres Chadwick, tenido la intención de quitar la categoría de "orientación Sexual", por haberse abstenido el Senador Cantero (que reemplazó al Senador Zaldivar) y haber estado ausente el Senador Kuschel, por los votos de los senadores: N.Avila y J.Naranjo, la Comisión ratificó la categoría señalada y no incluyó para nada nuestras indicaciones, que a pesar de ello dejaban fuera del alcance de esta ley a las iglesias o instituciones religiosas que no aceptan estas categorías del artículo 3ro del citado proyecto.

Que el mundo evangélico sepa quienes están apoyando estas iniciativas, para demostrar nuestro rechazo a sus posturas, en lo principal porque no están representando la opinión de las iglesias en este proyecto.

Adjunto información del senador Chadwick, publicada el 22 de Mayor en el sitio del Senado donde se informa de la situación.

http://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20080522/pags/20080522175832.html



Por otro lado, Ud. puede ver en páginas del mudno gay cómo celebran la gestión y la presencia que tuvieron en el gobierno, para lograr su "exito"... ver:

http://www.movilh.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=603&Itemid=1

 y ver este otro

http://www.opusgay.cl/1315/article-82017.html


El proyecto será traspasado a la Comisión de Constitución, no sabemos cuando, pero debemos redoblar nuestros esfuerzos para seguir haciendo los contactos y las presiones para que este proyecto cambie radicalmente.

La maldición sigue para nuestras familias, nuestra nación y la libertad de exponer lo que la Biblia enseña sobre el pecado, cualquiera sea.
Los legisladores, no han entendido que su papel es hacer leyes para favorecer a la Familia, y perseguir al malo, según lo establece la Palabra de Dios. No obstante,  se ponen de parte de la inmoralidad, estableciendo un bien jurídico que será usado para perseguir a las iglesias y predicadores que resalten las opiniones bíblicas sobre el pecado o ejerzan sus derechos estatutarios de sus corporaciones apegados a la Palabra de Dios para tratar con miembros que no quieren dejar el pecado.

Estamos en el tiempo en que a lo malo llaman bueno, y a lo bueno malo, y además le agregan sanciones jurídicas.  El rey de Babilonia, demanda que los "danieles y sus amigos" se postren ante su estatua. ¿Que van a hacer los creyentes?...

Necesitamos hacer las gestiones ante el gobierno, para que seamos escuchados también, y seguir con los contactos ahora con la Comisión de Constitución, Legislación Y Justicia.

Pero además debemos seguir presentando esta petición delante del Señor, para El tenga misericordia de nuestros gobernantes.


Atte.
Pastor Manuel Soto O.
Presidente Comisión Pastores Proyecto
Ley No Discriminación.

martes, 1 de abril de 2008

Plan de acción ante ampliación plazo para indicaciones al Proyecto por parte de Senadores

La Comisión de Pastores Por el Proyecto No Discriminación informa que el Ejecutivo a ampliado el plazo para que los Senadores o miembros de la Comisión de Derechos humanos, hagan las indicaciones que consideren importantes. Este plazo términa el próximo lunes 7 de abríl a las 12 hras. Esta información ha sido ratificada con el Secretario de la Comisión de Derechos Humanos el Sr. Juan Pablo Durán.

Por distintas razones, que solo el Señor sabe, el proyecto ha sido pospuesto en su votación en la misma Comisión de Derechos Humanos, derivando ahora en un cambio de sus miembros, siendo ahora el senador Andres Chadwick su presidente y además ampliando este plazo para que los miembros del Senado hagan sus indicaciones.

Obviamente esta es una oportunidad para que el pueblo evangélico se vuelque en masa para contactar su senador de región y le presente su legítimo derecho a rechazar los conceptos antibíblicos de "orientación sexual", "estructura genética" y "género", este último debe ser limitado a no atentar contra un ser no nacido. Además el proyecto considera multas y penas e indemnizaciones como castigo para los que resulten culpables de discriminarár según estos conceptos, pudiendo incluso quedar una congregación sin su(s) templo(s), o sus miembros ir a la carcel.

Como Comisión de Pastores hemos desarrollado todo un esfuerzo orientado a que el mundo político escuche al mundo evangélico y se den cuenta que están trayendo maldición al país por ir en este camino. El año pasado Mesa Ampliada entregó a cada senador una carta presentando el apoyo a los conceptos positivos del proyecto, pero de rechazo a los conceptos antiblícos.
Por otro lado los miembros de Uniech, también emitieron una carta en el mismo tenor.

El plan entonces es que cada pastor o miembro de una iglesia evangélica haga llegar un mail a cada senador de la república, antes del próximo lunes 7, considerando el rechazo a los conceptos mencionados, por no ser bíblicos, éticos ni consistentes con el principio de moral y de buenas costumbres.
consagrado en la Constitución de la República de Chile. Además debe consagrarse en el proyecto, el derecho de las iglesias a llevar a cabo sus funciones espirituales y educacionales sin ser obligadas a aceptar estas conductas. ¿Podría tratar una iglesia disciplinariamente a una persona que cae en estas conductas sin ser acusada del delito de discriminación?; ¿Podría un colegio cristiano no aceptar o despedir a un profesor que se justifica en su "orientación sexual", sin caer en el delito de discriminación?

Se debe hacer esto urgente, a partir de hoy, enviando mails a todos los senadores, y en lo particular a los miembros de la Comisión que deben tratar con las indicaciones a este proyecto:

Senador Sr. Ávila Contreras, Nelson, mail: navila@senado.cl
Senador Sr. Cantero Ojeda, Carlos, mail: ccantero@senado.cl
Presidente Senador Sr. Chadwick Piñera, Andrés, mail: chadwick@senado.cl
Senador Sr. Kuschel Silva, Carlos Ignacio, mail: kuschel@senado.cl
Senador Sr. Naranjo Ortiz, Jaime, mail: jnaranjo@senado.cl

Adjunto documento de Indicaciones al Proyecto de nuestra Comisión y que refleja el sentir de las organizaciones evangélicas que han respaldado el rechazo o la modificación del proyecto, como son Mesa Ampliada y Uniech. (ver estos documentos en este blogs).

Para mayor información sobre el proyecto y sus consecuencias sobre la libertad y funciones de las iglesias, en este blogs.


Atte.
Pastor Manuel Soto O.
Presidente Comisión de Pastores
Proyecto Ley No Discriminación
mail: comisionley@gmail.com

Envíe hoy y antes del 7 de abril, Mail a su Senador con Indicaciones

Es urgente escribir HOY MISMO a los senadores y a sus correos que se señalan a continuación a fin de MODIFICAR el Proyecto de ley de No discriminación, mencionando específicamente lo siguiente:
"Indicaciones al Artículo 3, del boletin 3815. Se deben quitar los conceptos de "Orientación Sexual" y "Estructura Genética", por no ser bienes jurídicos defendibles, ocultándose en ellos conductas inmorales y perversas. Estos "categorías" y los derechos para invocar el "delito de discriminación arbitraria" por "distinción, exclusión o restricción" que se arrogan en el proyecto están en contra de las doctrinas de iglesias y atentan contra la moral y las buenas costumbres.
La inmoralidad no es un derecho, es un pecado en toda la doctrina judeo cristiana. Además se debe limitar el concepto de "género" estableciendo que: "que el concepto género no será un elemento para justificar el aborto como un derecho".

La ley civil no debe dar atribuciones a conductas inmorales que afectarán las funciones de iglesias y colegios cristianos, en sus atribuciones con sus fines, miembros y dependientes. Este proyecto atenta contra las
las bases mismas de las iglesias que sustentan su quehacer y reglamentos en la Biblia".


Sin más, esperando la Misericordia deDios para su vida, se despide.


Nombre del emisor del mail.
quien respalda la postura de la
Comisión de Pastores Proyecto No Discriminación.
www.discierne.blogspot.com
y de las organizaciones Evangélicas de Chile:  Mesa Ampliada, UNE Chile y Unión de Iglesias Evangélicas de Chile (Uniech).

sábado, 16 de febrero de 2008

Carta UNIECH, con las Observaciones al Proyecto de Ley

Santiago, 31 de Octubre de 2007

SEÑOR

ADOLFO ZALDIVAR

SENADOR DE LA REPUBLICA DE CHILE.


HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Considerando la próxima votación del Proyecto de Ley de No Discriminación (Boletín 3815), hacemos llegar a Ud. nuestras indicaciones a dicho proyecto, como Comisión de Pastores para el Análisis respectivo.

Esta Comisión ha contado el apoyo y validación de las organizaciones evangélicas, que agrupan a muchas iglesias de Chile, entre las cuales están Cenach, Agripach, Uniech, Movimiento Cristiano por Chile, e Iglesias Bautistas Independientes de Chile, que respaldan íntegramente las indicaciones y posición de esta Comisión al Proyecto de Ley.

El objetivo de esta carta es darle a conocer la postura del pueblo evangélico para la modificación a dicha iniciativa, o su rechazo si no se hacen las modificaciones indicadas. Tenemos el convencimiento de que su posible promulgación con los conceptos que estamos objetando, traerá graves consecuencias para la Iglesia en su totalidad y como país, agravando más los problemas morales, éticos, de salud y sociales que vive nuestra nación. Consideramos que la familia sigue siendo atacada por señales y cuerpos legales que la corroen más y más, debilitando las bases de la nación.

Creemos que si no se consideran estas modificaciones, en su letra y en su espíritu, este proyecto debería ser rechazado, dado que no garantiza los derechos de las funciones y propósitos de las iglesias e instituciones evangélicas, sus medios y colegios, tanto amparadas por la Constitución, La ley de Culto, y los reglamentos internos de Corporaciones de Iglesias de Derecho Privado.

Por otro lado, hacemos ver que la Corte Suprema, consultada en su oportunidad por la Cámara de Diputados, opinó que:

    nuestra Carta Fundamental ya establece como derecho esencial de la persona humana -en el artículo 19 N° 2- la igualdad ante la ley, asegurando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias . En dicha norma adicionalmente se agregó a través de una reforma constitucional, que hombres y mujeres son iguales ante la ley. De esta forma, se regula de algún modo la no discriminación y, frente a la amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de este derecho, se concede el recurso de protección. En ese sentido, este tribunal es de opinión que el derecho a la no discriminación está suficientemente abordado, regulado y cautelado en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que no se aprecia la necesidad de establecer acciones adicionales y especiales para su resguardo”.

Reconociendo su constante disposición para considerar cada una de las opiniones de las personas como también de las organizaciones e instituciones en todas aquellas materias que deben legislarse y valorando la opinión de la Iglesia Evangélica en nuestra sociedad; solicitamos a ustedes tengan a bien considerar el contenido del documento adjunto como argumento relevante a la hora de tomar decisiones en esta materia. A la hora de ejercer nuestro propio voto, consideraremos el resultado de este evento, como un hito básico en su voluntad real de representar los intereses del pueblo evangélico, e informaremos de esto a nuestras iglesias, sus miembros y simpatizantes. Tenemos listas de personas con sus firmas que han adherido a esta posición, cuyos antecedentes se encuentran depositados en la oficina de Asuntos Pastorales de nuestra Comisión; tanto obispos, pastores y miembros o simpatizantes de nuestras congregaciones han adherido y seguirán adhiriendo a esta postura, no solo en las listas firmadas que tenemos en nuestro poder, sino también a través de correos electrónicos que hemos hecho llegar.



COMISIÓN DE PASTORES PARA EL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NO DISCRIMINACIÓN

    Pastor Manuel A. Soto

    Presidente Comisión

    Organizaciones Evangélicas que Avalan esta postura.


    Miembros Comisión:

    Hermano Eduardo Torres

    Secretario

    Obispo Miguel Vejar


    Obispo Adelcidio Retamal


    Pastor Philip Rogers




    Agrupación Interdenominacional de Pastores de

    Chile, Agripach.

    Obispo Jorge Muñoz

    Unión de Iglesias Evangélicas de Chile, Uniech,

    Obispo Bernardo Cartes

    Consejo Evangélico Nacional de Chile,

    Cenach

    Obispo Miguel Vejar

    Movimiento Cristiano por Chile,

    Obispo Hedito Espinoza


Carta UNE Chile entregada al Senado con las Observaciones al Proyecto

Santiago, 31 de Octubre de 2007

SEÑOR

ADOLFO ZALDIVAR

SENADOR DE LA REPUBLICA DE CHILE.


HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Considerando la próxima votación del Proyecto de Ley de No Discriminación (Boletín 3815), hacemos llegar a Ud. nuestras indicaciones a dicho proyecto, como Comisión de Pastores para el Análisis pertinente.

Esta Comisión ha contado el apoyo y validación de las organizaciones evangélicas, que agrupan a muchas iglesias de Chile, entre las cuales está la Mesa Ampliada, UNE Chile, quienes, ya en una carta anterior, hicieron ver su posición sobre los conceptos que deben quitarse de ese proyecto y que en esta oportunidad reiteran, haciéndose parte de estas indicaciones.

El objetivo de esta carta es darle a conocer la postura del pueblo evangélico para la modificación a dicha iniciativa, o su rechazo si no se hacen las modificaciones indicadas. Tenemos el convencimiento de que su posible promulgación con los conceptos que estamos objetando, traerá graves consecuencias para la Iglesia en su totalidad y como país, agravando más los problemas morales, éticos, de salud y sociales que vive nuestra nación. Consideramos que la familia sigue siendo atacada por señales y cuerpos legales que la corroen más y más, debilitando las bases de la nación.

Creemos que si no se consideran estas modificaciones, en su letra y en su espíritu, este proyecto debería ser rechazado, dado que no garantiza los derechos de las funciones y propósitos de las iglesias e instituciones evangélicas, sus medios y colegios, tanto amparadas por la Constitución, La ley de Culto, y los reglamentos internos de Corporaciones de Iglesias de Derecho Privado.

Por otro lado, hacemos ver que la Corte Suprema, consultada en su oportunidad por la Cámara de Diputados, opinó que:

    nuestra Carta Fundamental ya establece como derecho esencial de la persona humana -en el artículo 19 N° 2- la igualdad ante la ley, asegurando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias . En dicha norma adicionalmente se agregó a través de una reforma constitucional, que hombres y mujeres son iguales ante la ley. De esta forma, se regula de algún modo la no discriminación y, frente a la amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de este derecho, se concede el recurso de protección. En ese sentido, este tribunal es de opinión que el derecho a la no discriminación está suficientemente abordado, regulado y cautelado en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que no se aprecia la necesidad de establecer acciones adicionales y especiales para su resguardo”.

Reconociendo su constante disposición para considerar cada una de las opiniones de las personas como también de las organizaciones e instituciones en todas aquellas materias que deben legislarse y valorando la opinión de la Iglesia Evangélica en nuestra sociedad; solicitamos a ustedes tengan a bien considerar el contenido del documento adjunto como argumento relevante a la hora de tomar decisiones en esta materia. A la hora de ejercer nuestro propio voto, consideraremos el resultado de este evento, como un hito básico en su voluntad real de representar los intereses del pueblo evangélico, e informaremos de esto a nuestras iglesias, sus miembros y simpatizantes. Tenemos listas de personas con sus firmas que han adherido a esta posición, cuyos antecedentes se encuentran depositados en la oficina de Asuntos Pastorales de nuestra Comisión; tanto obispos, pastores y miembros o simpatizantes de nuestras congregaciones han adherido y seguirán adhiriendo a esta postura, no solo en las listas firmadas que tenemos en nuestro poder, sino también a través de correos electrónicos que hemos hecho llegar.



COMISIÓN DE PASTORES PARA EL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NO DISCRIMINACIÓN


Pastor Manuel A. Soto
Presidente Comisión de Pastores

Obispo Emiliano Soto

Mesa Ampliada, Unión Nacional Evangélica, UNE Chile.
Consejo de Unidades Pastores Región Metropolitana, Cuprem.

Mas otros Integrantes de la Mesa de UNE Chile que firmaron esta carta.

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Miembros Comisión:

Eduardo Torres

Secretario

Obispo Miguel Vejar

Pastor Adelcidio Retamal

Pastor Philip Rogers

Indicaciones presentadas a la Comisión del Senado

OBJECIONES O INDICACIONES QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN EL PROYECTO DE LEY DE NO DISCRIMINACIÓN (BOLETÍN 3815), QUE SI NO SE CONSIDERAN REQUERIMOS DEL SENADO SU RECHAZO

Artículo 2, debe agregarse: “El estado no podrá elaborar políticas o arbitrar acciones que favorezcan la no discriminación de actividades o grupos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y el fortalecimiento de la familia que es la base de la sociedad”.

  • El legislador ha favorecido la familia con la ley contra la Pedofilia y el Acoso sexual; no obstante la ha desfavorecido con despenalizar la Sodomía y rebajar la censura moral en los medios de televisión.
  • Algunas políticas de estado en las últimas décadas, no han favorecido a la moral y las buenas costumbres, ni la institución de la familia que la Constitución Política le obliga a defender.

    -Campañas contra el Sida y los “embarazos no deseados”, con inclusión de la “píldora del día después” han hecho aceptable la fornicación y promovido la promiscuidad que atenta contra la familia.

    -Bajo el pretexto de campañas preventivas contra el Sida se ha hecho aceptable moralmente un comportamiento no natural como es la sodomía entre los jóvenes y adolescentes.

    Resultado obtenido:

    1. Acrecentamiento del Sida, aumento "embarazos no deseados", que en si es un concepto inmoral. Luego viene la justificación del aborto como alternativa.
    2. Cultura promiscua que ha cultivado la mayor irresponsabilidad de los hombres, generando un 60% de hijos nacidos sin una familia constituida como matrimonio en Chile. Los jóvenes han cultivado más su enfoque como apareamiento, macho semental, antes de asumir su responsabilidad de sus actos.
    3. Tendremos más orfanatorios y menores con problemas de delincuencia en tales lugares, más ancianos solos y abandonados.

Artículo 3. Se deben quitar los conceptos de “Orientación Sexual” y “Estructura Genética”, por no ser bienes jurídicos defendibles, ocultándose en ellos conductas inmorales y perversas. La inmoralidad no es un derecho, es un pecado en toda la doctrina judeo cristiana. Además se debe limitar el concepto de “género” estableciendo que: “que el concepto género no será un elemento para justificar el aborto como un derecho”.

Se configuraría una legislación hipócrita e inmoral. Por un lado se consagra defendible legalmente la inmoralidad para algunos, y por otro lado se exige a las iglesias y establecimientos de educación ejercer sus funciones “siempre que no atenten contra la moral y las buenas costumbres”. (Constitución, Ley de Culto, y Loce). Orientación sexual es un término hipócrita que el legislador debe quitar del proyecto, dado que esconde conductas promiscuas que no condicen con el derecho natural, la naturaleza humana y la salud pública. Estudios demuestran que las conductas que respaldan este concepto, llegan a tener hasta 10001 parejas en su vida activa y vendría a ser una maldición mayor para nuestras familias y la nación.

Peor todavía, se le atribuye a la inmoralidad facultad de sanción y castigo legal y penal, so pretexto de discriminación arbitraria, por el hecho de condenar o rechazar las conductas inmorales (Ver “Agregar al artículo 137”, al final).

La Constitución consagra el deber del estado de proteger a la familia, no a la perversión sexual. Las bases de la sociedad judeo cristiana, que son sustento de la mayoría de las instituciones en Chile, incluidas las iglesias cristianas evangélicas, sostienen que el matrimonio esta conformado por un hombre y una mujer.

No hay cabida moral y espiritual para una opción diferente, aún bajo los dictados de la conciencia y el derecho natural. La familia heterosexual es antes del estado y es la base de la sociedad.

No esta probado que haya estructura genética. La Biblia establece la creación del hombre y la mujer, no de un tercer sexo.

Artículo 3: Se deben agregar:

  1. Agregar al último párrafo del artículo: “Los tratados internacionales ratificados por Chile que no atenten contra la moral y las buenas costumbres”.

    La inmoralidad no es un derecho fundamental o humano, es un pecado. La invocación de la inmoralidad como un derecho, correspondería a que los pedófilos, o necrófilos, o zoofilos se organizaran para defender sus derechos. En los tratados internacionales no vemos un concepto de “orientación sexual” ni “estructura genética”, como derecho defendible, a menos que el legislador no tenga la información de futuras modificaciones a estos tratados, que incluirían la inmoralidad escondida bajo “orientación sexual”, ni “estructura genética”, como derecho. Obligar a que otros acepten incondicionalmente y sin crítica una conducta o estilo de vida inmoral, no es un “derecho fundamental”. La carta que acompañó al ingreso del proyecto (14 de marzo de 2005), hierra en no aclarar esto.

b) Agregar al final la frase: “No se considera discriminación arbitraria el ejercicio de las funciones y atribuciones de los miembros de las iglesias amparadas bajo la ley de culto y Personas Jurídicas de derecho privado religiosas cristianas, constituidas de acuerdo a la ley, como tampoco la aplicación de sus reglamentos en cuanto sus miembros, colegios, medios de comunicación y dependientes en el desarrollo de sus funciones, en la aplicación de sus principios basados en la Biblia”.

Artículo 9º.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.962 del nuevo texto de la frase “naturaleza humana, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, fomentar la paz, estimular la investigación científica”, lo siguiente: “siempre que no se oponga al pudor, la moral y las buenas costumbres”

Artículo 10: que trata de la Incorporación al Código Penal de las modificaciones:

a) Quitar como parte de la descripción de cometer delito el concepto de “orientación sexual”, del artículo 21 propuesto. El artículo refiere “el motivo de discriminación”, apelando a una razón subjetiva y no objetiva, demandando del juez la capacidad de conocer el corazón o los sentimientos del demandado, lo cual es un asunto sin base real. Se debe cambiar el término “motivo”, por otro que refleje hechos objetivos.

¿El sistema judicial se dedicará a leer las mentes de los delincuentes? ¿Si un homosexual es asesinado y su billetera es robada, su homicidio fue “motivado” por “discriminación hacia su orientación sexual” o por “codicia hacia su dinero”? ¿La víctima estará menos muerta si es matada por codicia en vez de “homofobia” o preferiría que lo asesinen por un motivo en vez del otro? Cuando la ley entra al territorio de la subjetividad, en lugar de tratar con hechos concretos, está emprendiendo un camino peligroso, que conduce al totalitarismo y la represión.

  1. Quitar del Artículo 137 bis la frase: “orientación sexual”, propuesto por el proyecto.

  1. Agregar al Artículo 137: “Las manifestaciones o expresiones de condena de las conductas inmorales, basadas en las doctrinas de las iglesias e instituciones amparadas en la Ley de Culto y Personas Jurídicas de Derecho Privado de Iglesias Cristianas y basadas en el derecho a la libertad de expresión y de creencias consagradas en la Constitución, no se considerarán destinadas a promover el odio o la violencia, dada la naturaleza de sus funciones que tratan con la restauración de las conductas pecaminosas por medio del ministerio del Evangelio, que denuncia el pecado pero que acoge al pecador dispuesto a seguir la doctrina bíblica”.

    La condición actual de este artículo, considerando que incluye “género”y “orientación sexual”, bajo el contexto que ha sido objetado por nosotros, ha sido usado en otros países donde se ha implementado esta norma para condenar a personas, que en el desarrollo de su función pastoral y de iglesias han predicado sobre el pecado de la inmoralidad como es la homosexualidad. Lo anterior se ha aplicado a pastores y clérigos religiosos, como el caso que en forma exacta ocurrió en Estocolmo en julio del 2004, en que un pastor evangélico fue enviado a la cárcel por predicar sobre lo que la Biblia enseña sobre la homosexualidad. Citamos aquí el caso, publicado por la prensa en Internet2, donde dice:

    “Pastor evangélico sueco a la cárcel... por predicar sobre la homosexualidad”. ESTOCOLMO, 05 Jul. 04 / 12:46 pm (ACI). Organizaciones evangélicas suecas han protestado enérgicamente contra el gobierno por la decisión de las autoridades de enviar a la cárcel a un pastor evangélico que tuvo la “osadía” de predicar sobre lo que la Biblia enseña respecto de la homosexualidad. Según informa la agencia Ecumenical News International, el Pastor Ake Green, miembro del movimiento pentecostal, ha sido sentenciado a un mes de prisión por describir la homosexualidad como “anormal, un horrible tumor canceroso en el cuerpo de la sociedad” durante un sermón en el que explicaba las claras enseñanzas evangélicas sobre la homosexualidad, especialmente el pasaje Paulino de I Corintios 6,9”.

Cuando un pastor o cualquier miembro de nuestras iglesias predica la Palabra de Dios para denunciar el pecado, a través de “manifestaciones o expresiones”, ¿como el legislador va a calificar si son manifestaciones o expresiones” que promoverán el odio, cuando una de las funciones fundamentales de la exposición del Evangelio es presentar la opinión de Dios sobre el pecado del hombre, cualquiera sea, para hacerle ver la necesidad de recibir su gracia para tratar y salvarle del pecado?. Juan el Bautista dijo “he aquí el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo”. (Evangelio de Juan 1.29). Juan manifestó la opinión de Dios sobre la inmoralidad que Herodes estaba practicando con la esposa de su hermano; esta apoyada en el poder legislativo de Herodes, consiguió discriminar con la ley del estado y dictaminó decapitar y poner la cabeza de Juan en un plato para traerlo a la presencia de si misma.

Creemos que estaremos expuestos injustamente a castigos en cuanto multas, juicios por indemnizaciones y penas de cárcel por el solo hecho de ejercer nuestras funciones naturales consagradas en la Constitución y la Ley de Culto, afectando no solo el ejercicio de nuestras funciones en la sociedad, sino también nuestro patrimonio, lo cual consideramos de gravísimas consecuencias. La iglesia Católica fue obligada a recontratar a una profesora de religión declarada lesbiana, aún antes de la aprobación de esta ley, lo que hace urgente limitar el ámbito real de este proyecto.

    Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.COMISIÓN DE PASTORES PARA EL ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY DE NO DISCRIMINACIÓN

www.discierne.blogspot.com , email: comisionley@gmail.com

miércoles, 26 de septiembre de 2007

Formulario para Promover la Adhesión a la Propuesta

ADHESION A LA PROPUESTA DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY EN TRAMITE EN EL CONGRESO NACIONAL

SOBRE LA NO DISCRIMINACION (B.O. 3815)

(Imprima este formulario y promueva la adhesión al rechazo a este proyecto, contactando a los senadores de su sector o enviando una carta o mail a los senadores de su sector respaldado por esta adhesión, o envíe la lista escaneada al mail: comisionley@gamil.com)

Proyecto de Ley en segundo trámite en el Senado de la República

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY:

De promulgarse este proyecto de Ley, los Pastores y / o Ministros de las diferentes iglesias, se verían afectados con sanciones tan drásticas, como por ejemplo, ir a la cárcel por predicar en contra de la homosexualidad o condición sexual de las personas, con multas de hasta 200 UTM aprox., es decir más de cinco millones de pesos, e indemnizaciones, dañando indudablemente el patrimonio de cada congregación, incluyendo los Templos de Adoración.

DESCARGAR EL FORMULARIO DE ADHESION