sábado, 16 de febrero de 2008

Indicaciones presentadas a la Comisión del Senado

OBJECIONES O INDICACIONES QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN EL PROYECTO DE LEY DE NO DISCRIMINACIÓN (BOLETÍN 3815), QUE SI NO SE CONSIDERAN REQUERIMOS DEL SENADO SU RECHAZO

Artículo 2, debe agregarse: “El estado no podrá elaborar políticas o arbitrar acciones que favorezcan la no discriminación de actividades o grupos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y el fortalecimiento de la familia que es la base de la sociedad”.

  • El legislador ha favorecido la familia con la ley contra la Pedofilia y el Acoso sexual; no obstante la ha desfavorecido con despenalizar la Sodomía y rebajar la censura moral en los medios de televisión.
  • Algunas políticas de estado en las últimas décadas, no han favorecido a la moral y las buenas costumbres, ni la institución de la familia que la Constitución Política le obliga a defender.

    -Campañas contra el Sida y los “embarazos no deseados”, con inclusión de la “píldora del día después” han hecho aceptable la fornicación y promovido la promiscuidad que atenta contra la familia.

    -Bajo el pretexto de campañas preventivas contra el Sida se ha hecho aceptable moralmente un comportamiento no natural como es la sodomía entre los jóvenes y adolescentes.

    Resultado obtenido:

    1. Acrecentamiento del Sida, aumento "embarazos no deseados", que en si es un concepto inmoral. Luego viene la justificación del aborto como alternativa.
    2. Cultura promiscua que ha cultivado la mayor irresponsabilidad de los hombres, generando un 60% de hijos nacidos sin una familia constituida como matrimonio en Chile. Los jóvenes han cultivado más su enfoque como apareamiento, macho semental, antes de asumir su responsabilidad de sus actos.
    3. Tendremos más orfanatorios y menores con problemas de delincuencia en tales lugares, más ancianos solos y abandonados.

Artículo 3. Se deben quitar los conceptos de “Orientación Sexual” y “Estructura Genética”, por no ser bienes jurídicos defendibles, ocultándose en ellos conductas inmorales y perversas. La inmoralidad no es un derecho, es un pecado en toda la doctrina judeo cristiana. Además se debe limitar el concepto de “género” estableciendo que: “que el concepto género no será un elemento para justificar el aborto como un derecho”.

Se configuraría una legislación hipócrita e inmoral. Por un lado se consagra defendible legalmente la inmoralidad para algunos, y por otro lado se exige a las iglesias y establecimientos de educación ejercer sus funciones “siempre que no atenten contra la moral y las buenas costumbres”. (Constitución, Ley de Culto, y Loce). Orientación sexual es un término hipócrita que el legislador debe quitar del proyecto, dado que esconde conductas promiscuas que no condicen con el derecho natural, la naturaleza humana y la salud pública. Estudios demuestran que las conductas que respaldan este concepto, llegan a tener hasta 10001 parejas en su vida activa y vendría a ser una maldición mayor para nuestras familias y la nación.

Peor todavía, se le atribuye a la inmoralidad facultad de sanción y castigo legal y penal, so pretexto de discriminación arbitraria, por el hecho de condenar o rechazar las conductas inmorales (Ver “Agregar al artículo 137”, al final).

La Constitución consagra el deber del estado de proteger a la familia, no a la perversión sexual. Las bases de la sociedad judeo cristiana, que son sustento de la mayoría de las instituciones en Chile, incluidas las iglesias cristianas evangélicas, sostienen que el matrimonio esta conformado por un hombre y una mujer.

No hay cabida moral y espiritual para una opción diferente, aún bajo los dictados de la conciencia y el derecho natural. La familia heterosexual es antes del estado y es la base de la sociedad.

No esta probado que haya estructura genética. La Biblia establece la creación del hombre y la mujer, no de un tercer sexo.

Artículo 3: Se deben agregar:

  1. Agregar al último párrafo del artículo: “Los tratados internacionales ratificados por Chile que no atenten contra la moral y las buenas costumbres”.

    La inmoralidad no es un derecho fundamental o humano, es un pecado. La invocación de la inmoralidad como un derecho, correspondería a que los pedófilos, o necrófilos, o zoofilos se organizaran para defender sus derechos. En los tratados internacionales no vemos un concepto de “orientación sexual” ni “estructura genética”, como derecho defendible, a menos que el legislador no tenga la información de futuras modificaciones a estos tratados, que incluirían la inmoralidad escondida bajo “orientación sexual”, ni “estructura genética”, como derecho. Obligar a que otros acepten incondicionalmente y sin crítica una conducta o estilo de vida inmoral, no es un “derecho fundamental”. La carta que acompañó al ingreso del proyecto (14 de marzo de 2005), hierra en no aclarar esto.

b) Agregar al final la frase: “No se considera discriminación arbitraria el ejercicio de las funciones y atribuciones de los miembros de las iglesias amparadas bajo la ley de culto y Personas Jurídicas de derecho privado religiosas cristianas, constituidas de acuerdo a la ley, como tampoco la aplicación de sus reglamentos en cuanto sus miembros, colegios, medios de comunicación y dependientes en el desarrollo de sus funciones, en la aplicación de sus principios basados en la Biblia”.

Artículo 9º.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.962 del nuevo texto de la frase “naturaleza humana, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, fomentar la paz, estimular la investigación científica”, lo siguiente: “siempre que no se oponga al pudor, la moral y las buenas costumbres”

Artículo 10: que trata de la Incorporación al Código Penal de las modificaciones:

a) Quitar como parte de la descripción de cometer delito el concepto de “orientación sexual”, del artículo 21 propuesto. El artículo refiere “el motivo de discriminación”, apelando a una razón subjetiva y no objetiva, demandando del juez la capacidad de conocer el corazón o los sentimientos del demandado, lo cual es un asunto sin base real. Se debe cambiar el término “motivo”, por otro que refleje hechos objetivos.

¿El sistema judicial se dedicará a leer las mentes de los delincuentes? ¿Si un homosexual es asesinado y su billetera es robada, su homicidio fue “motivado” por “discriminación hacia su orientación sexual” o por “codicia hacia su dinero”? ¿La víctima estará menos muerta si es matada por codicia en vez de “homofobia” o preferiría que lo asesinen por un motivo en vez del otro? Cuando la ley entra al territorio de la subjetividad, en lugar de tratar con hechos concretos, está emprendiendo un camino peligroso, que conduce al totalitarismo y la represión.

  1. Quitar del Artículo 137 bis la frase: “orientación sexual”, propuesto por el proyecto.

  1. Agregar al Artículo 137: “Las manifestaciones o expresiones de condena de las conductas inmorales, basadas en las doctrinas de las iglesias e instituciones amparadas en la Ley de Culto y Personas Jurídicas de Derecho Privado de Iglesias Cristianas y basadas en el derecho a la libertad de expresión y de creencias consagradas en la Constitución, no se considerarán destinadas a promover el odio o la violencia, dada la naturaleza de sus funciones que tratan con la restauración de las conductas pecaminosas por medio del ministerio del Evangelio, que denuncia el pecado pero que acoge al pecador dispuesto a seguir la doctrina bíblica”.

    La condición actual de este artículo, considerando que incluye “género”y “orientación sexual”, bajo el contexto que ha sido objetado por nosotros, ha sido usado en otros países donde se ha implementado esta norma para condenar a personas, que en el desarrollo de su función pastoral y de iglesias han predicado sobre el pecado de la inmoralidad como es la homosexualidad. Lo anterior se ha aplicado a pastores y clérigos religiosos, como el caso que en forma exacta ocurrió en Estocolmo en julio del 2004, en que un pastor evangélico fue enviado a la cárcel por predicar sobre lo que la Biblia enseña sobre la homosexualidad. Citamos aquí el caso, publicado por la prensa en Internet2, donde dice:

    “Pastor evangélico sueco a la cárcel... por predicar sobre la homosexualidad”. ESTOCOLMO, 05 Jul. 04 / 12:46 pm (ACI). Organizaciones evangélicas suecas han protestado enérgicamente contra el gobierno por la decisión de las autoridades de enviar a la cárcel a un pastor evangélico que tuvo la “osadía” de predicar sobre lo que la Biblia enseña respecto de la homosexualidad. Según informa la agencia Ecumenical News International, el Pastor Ake Green, miembro del movimiento pentecostal, ha sido sentenciado a un mes de prisión por describir la homosexualidad como “anormal, un horrible tumor canceroso en el cuerpo de la sociedad” durante un sermón en el que explicaba las claras enseñanzas evangélicas sobre la homosexualidad, especialmente el pasaje Paulino de I Corintios 6,9”.

Cuando un pastor o cualquier miembro de nuestras iglesias predica la Palabra de Dios para denunciar el pecado, a través de “manifestaciones o expresiones”, ¿como el legislador va a calificar si son manifestaciones o expresiones” que promoverán el odio, cuando una de las funciones fundamentales de la exposición del Evangelio es presentar la opinión de Dios sobre el pecado del hombre, cualquiera sea, para hacerle ver la necesidad de recibir su gracia para tratar y salvarle del pecado?. Juan el Bautista dijo “he aquí el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo”. (Evangelio de Juan 1.29). Juan manifestó la opinión de Dios sobre la inmoralidad que Herodes estaba practicando con la esposa de su hermano; esta apoyada en el poder legislativo de Herodes, consiguió discriminar con la ley del estado y dictaminó decapitar y poner la cabeza de Juan en un plato para traerlo a la presencia de si misma.

Creemos que estaremos expuestos injustamente a castigos en cuanto multas, juicios por indemnizaciones y penas de cárcel por el solo hecho de ejercer nuestras funciones naturales consagradas en la Constitución y la Ley de Culto, afectando no solo el ejercicio de nuestras funciones en la sociedad, sino también nuestro patrimonio, lo cual consideramos de gravísimas consecuencias. La iglesia Católica fue obligada a recontratar a una profesora de religión declarada lesbiana, aún antes de la aprobación de esta ley, lo que hace urgente limitar el ámbito real de este proyecto.

    Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.COMISIÓN DE PASTORES PARA EL ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY DE NO DISCRIMINACIÓN

www.discierne.blogspot.com , email: comisionley@gmail.com

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