jueves, 28 de junio de 2007

Análisis: Nuestra Posición

Nuestra Posición.

Manifestamos enérgicamente nuestro rechazo en su estado actual a este proyecto de ley. Creemos que no tiene justificación en su conjunto, dado que existen instancias legales que garantizan la igualdad ante la ley de las personas y las instituciones.

Apelamos a los parlamentarios en su calidad de representantes de nuestra comunidad, de considerar nuestra postura ante la Comisión de Constitución Legislación y Justicia que tuvo a cargo el estudio de este proyecto en el Senado de la República. Como asimismo a los integrantes del Senado.

La posición y propuesta nuestra es el reflejo y la preocupación de un amplio sector de iglesias evangélicas, de esta Comuna, en general del pueblo evangélico de Chile y de muchos chilenos que quieren lo mejor para nuestro país,

Queremos de Chile una Nación inspirada en los principios inherentes a la persona humana e inspirada en valores cristianos que han sido las bases de nuestra institucionalidad.

Análisis Conclusiones

Conclusiones.


5.1. El propósito del proyecto es castigar (Artículo 1), cualquier discriminación arbitraria. Si una congregación o ministro evangélico se niega por ejemplo a casar a homosexuales, o si una congregación excluye de sus miembros a un feligrés que no quiere dejar su conducta, considerada contraria al evangelio se exponen a ser objeto de una sanción o de la comisión de un delito de discriminación arbitraria lo que sería un absurdo visto desde el punto de vista del fin y propósitos de las instituciones religiosas cristianas. Quedarían expuestas a acusaciones y juicios, que no tienen ninguna justificación constitucional, por el amparo que las iglesias tienen en la libertad de religión y la ley de culto específica que las rige. Además el Estado podría implementar medidas y políticas arbitrarias para favorecer, distinguir a un grupo en desmedro de otro, siendo un permanente peligro para la libertad de expresión de las creencias religiosas que no se oponen a la moral y las buenas costumbres.

-¿La acción de un predicador o maestro de la Biblia, se consideraría un delito por hacer “distinciones, en el ejercicio de sus enseñanzas, al condenar la conducta de inmoral en el ejercicio de sus funciones ministeriales y de evangelización?

-¿La acción de exclusión o restricción, para ser parte de congregarse o miembro de una iglesia, que por las bases estatutarias, no debieran formar parte de la iglesia, sería esto un delito?.

La acción de preferencia en una iglesia tiene que ver con escoger o no a una persona que cumpla con ciertos requisitos morales específicos para el desarrollo de funciones dentro de la institución. Al hacerlo, estaría yendo contra las mismas bases fundamentales de su función como iglesia: ser una señal de luz y ejemplo de moralidad al mundo al que sirve...

No se puede incorporar como delito las distinciones, exclusiones, en restricciones o en preferencias, de conductas inmorales, englobadas en el concepto de “orientación sexual”, relacionadas a la función pastoral de las iglesias y corporaciones, porque es parte de su naturaleza acoger al pecador, pero también su función es instar a abandonar la conducta inmoral. Juan el Bautista pagó con su cabeza la defensa de su opinión moral sobre el monarca de turno; es algo loable, pero llegar al punto de legalizar que en aras de que las iglesias no digan nada sobre el pecado moral y social del pueblo, si no se exponen a la cárcel y la confiscación de sus bienes por vía de juicios, multas y costas, sería absurdo e injusto.

5.2. Como chilenos, entendemos y apoyamos incondicionalmente el hecho que los derechos humanos están garantizados por la Constitución Política y otros cuerpos legales. Además, como cristianos, comprendemos el inmenso valor intrínseco de cada ser humano, como creación de Dios Soberano (Génesis 1:26-27).

Nuestro desacuerdo con este proyecto de ley se radica principalmente con el tema de la "orientación sexual". No es que no creemos que los que tengan una "orientación sexual" distinta a la que la Biblia aprueba no tienen derechos, sino que prevemos que la aprobación de este proyecto de ley significaría que nosotros mismos sufriríamos de una discriminación cuando enseñemos mandamientos bíblicos sobre la moralidad y la sexualidad.

Como cristianos, la Santa Biblia es nuestra guía y autoridad absoluta. Nuestro propósito de existir es para estudiar, obedecer y transmitir a otros sus mandamientos y principios. Los cristianos, con o sin una ley humana, tratamos a nuestro prójimo con amor y respeto, porque la Biblia así enseña. Buscamos amarlo como a nosotros mismos (Mateo 22:37-40) e intentamos tratarlo de la manera que deseamos ser tratados (Lucas 6:31).

Amar a nuestro prójimo significa en muchas ocasiones confrontarlo con su pecado que lo encadena y destruye y ofrecerle la esperanza que hay en someterse a Dios y obedecer Sus mandamientos. Los evangélicos entendemos claramente la importancia de amar y ayudar al pecador al mismo tiempo de odiar y atacar al pecado que encadena al pecador. Nuestra labor diaria se realiza entre pecadores: Avaros, alcohólicos, drogadictos, adúlteros, homosexuales, etc. Somos pecadores que buscamos ofrecer esperanza liberadora a otros pecadores. Nuevamente, es imprescindible destacar que nuestro amor nos mueve a ofrecerles refugio y ayudarles a conquistar el pecado que los esclaviza.

La cláusula "orientación sexual" y el efecto que podrá tener sobre nuestra labor bíblica y amorosa, nos ha motivado a alzar nuestras voces contra este proyecto de ley. La Biblia enseña que cualquier expresión de intimidad sexual que no se manifieste dentro de una relación matrimonial heterosexual y monógama, constituye una desviación sexual. Anhelamos ayudar a los desviados sexuales, sin tener que temer que seremos perseguidos por alguna supuesta "distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión" (del Artículo 30 del proyecto de ley). Este proyecto de ley amenaza con interferir con nuestra razón de existir y hacernos objetos de discriminación.

5.3. No es necesaria esta ley porque la Constitución garantiza la libertad y la no discriminación, bajo el concepto de igualdad ante la ley.

5.4. El punto de mayor rechazo es el concepto de “orientación sexual” como punto inmoral del proyecto, porque se va a usar para acusar de este delito a todas las iglesias que tratan estas conductas como la Biblia enseña, no solo como un pecado, sino como una perversión.

5.5. Se debe resaltar que debemos fortalecer la garantía constitucional de libertad de expresión y de culto. Aceptar el proyecto de no discriminación sería debilitar esta garantía constitucional. Lo grave de este proyecto de no discriminación es que entrega más facultades y poderes a los supuestos discriminados que a cualquier afectado por la privación, perturbación o amenaza de una Garantía Constitucional, siendo esto una aberración jurídica.

5.6. Todos los puntos del proyecto están garantizados por la Constitución y otras leyes, no es necesario el proyecto.

5.7. El concepto de “orientación sexual” implica una demanda capciosa para disponer de un derecho a imponer la inmoralidad sobre los demás legalmente y aún castigar a los que no están de acuerdo.

· Vivir en un país que no solamente aprueba la perversión sexual sino que discrimina contra los que la denuncian, debe alarmarnos y motivarnos más que nunca a vivir de acuerdo a los principios de la Santa Biblia y proclamar sus enseñanzas aun más enérgica y amorosamente.

5.8. El proyecto va a privilegiar la inmoralidad. No se necesita esta ley. La Constitución garantiza la no discriminación. Se quiere legalizar la inmoralidad, lo que traerá más degradación al país.

5.9 Mediante este proyecto se entregarán las herramientas legales por las cuales el Estado chileno podrá condenar a todas las instituciones, públicas o privadas que respeten las normas del evangelio en relación a las conductas homosexuales.

5.10 Preocupa que en el estudio de proyectos de ley que tienden a cambiar las bases de nuestra institucionalidad, se escuche mayoritariamente a grupos que no representan la mayoría de los ciudadanos.

Análisis 10. Se rebaja la función que debe tener una ley para el bien de la comunidad

10. Se rebaja la función que debe tener una ley para el bien de la comunidad, nivelando “hacia abajo”, apelando a lo más bajo y motivando a sus activistas.

Considerando el concepto de discriminar por “orientación sexual”, el proyecto nivela “hacia abajo” buscando el mínimo denominador común, en el sentido de aceptar la inmoralidad y legalizarla. En vez de elevar la vara y apelar a lo más noble de la raza humana, este proyecto promueve y defiende la bajeza y fomenta lo más repudiable de la naturaleza humana.

Los activistas homosexuales, sencillamente discriminan contra todos aquellos que tienen ideas distintas a las de ellos. Su meta es imponer su postura a la fuerza, no por un intercambio de opiniones honesto.

· Un ejemplo es el caso del doctor Robert Spitzer, profesor de psiquiatría en Columbia University. En el año 1973, fue el personaje clave en la decisión de la American Psychiatric Association (Asociación Psiquiátrica Norteamericana) de remover a la homosexualidad de su lista de trastornos mentales. Obviamente, fue el héroe de la comunidad homosexual en ese momento. En el año 2001, el doctor Spitzer presentó un estudio psiquiátrico que indicaba que las personas pueden cambiar su orientación sexual, si así lo desean. Por ese estudio, fue criticado por activistas homosexuales y pasó de ser héroe a villano. La verdadera discriminación la sufren aquellos con el coraje de decir la pura y no adulterada verdad sobre la homosexualidad. Este proyecto de ley en realidad protege y aun fomenta la discriminación (contra los que no se someten a la maquina propagandística del activismo homosexual), en lugar de erradicarla.

Análisis 9. El concepto de “derecho fundamental” asociado al ítem “orientación sexual”

9. El concepto de “derecho fundamental” asociado al ítem “orientación sexual” incluido en el proyecto es una aberración que atenta contra la moral y las buenas costumbres y debilita la familia como núcleo de la sociedad.

En el proyecto se habla de derechos fundamentales, incluyendo dentro del proyecto el concepto de “orientación sexual”. Nuestro enfoque es que este concepto no es un derecho fundamental. Obligar a que otros acepten incondicionalmente y sin crítica la conducta y estilo de vida, no es un “derecho fundamental”, sino que es un asunto de inmoralidad y aún de salud pública. La desviación sexual (homosexualismo, lesbianismo, fornicación, adulterio, pedofilia, etc) no es un “derecho fundamental, ni esencial”.

¿Porque los legisladores han tomado una actitud hacia los fumadores y han levantado una ley para impedir la publicidad de los cigarrillos, y en contraste han aceptado esta iniciativa que da una señal potente para la aprobación legal de la perversión humana, que es una fuente probada de enfermedades de transmisión sexual y problemas de salud pública?. La misma pregunta hacemos respecto de la ley contra la pedofilia, la pornografía infantil, el acoso sexual, etc.

Creemos que este proyecto no fortalece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad (Artículo 1 de la Constitución Política de Chile), donde el concepto de “orientación sexual” es un ataque a la misma institución que debe ser resguardada constitucionalmente.

La ley de matrimonio civil vigente (Ley 19.947 Capítulo 1, Articulo 1), presenta como causal de divorcio entre las partes la conducta “homosexual” de uno los cónyuges, siendo causal de “incumplimiento grave respecto del matrimonio”. Esto establece que la legislación aún con el divorcio incorporado ha mantenido el concepto de hombre y mujer.

Análisis 8. El proyecto de ley y su filosofía de “no discriminación”.

8. El proyecto de ley y su filosofía de “no discriminación”. (Del mensaje incluido en la carta que acompañó al ingreso del proyecto (14 de marzo de 2005)

Es un proyecto de ley discriminatorio por si mismo. El concepto de discriminación, como se presenta en el proyecto es subjetivo. Este proyecto fomenta una sociedad monolítica y uniforme, en que cualquier expresión de diferencias puede interpretarse como “discriminación”. Cualquier desviación de la normas establecidas arbitrariamente por el Estado se podría considerar discriminación. Si bien vivimos en un mundo lleno de contrastes, en que la globalización no implica necesariamente pensar igual sino diferente, no obstante esas diferencias implican libertad para expresarse y selectividad para tomar decisiones sobre recursos y agrupaciones en los proyectos de vida que cada uno escoja, salvo que tales diferencias y selectividades atenten contra la moral y las buenas costumbres.

miércoles, 27 de junio de 2007

Análisis 7. Este proyecto tiene contradicciones con el fondo de otros Cuerpos Legales e institucionales que son amparados por la Constitución

7. Este proyecto tiene contradicciones con el fondo de otros Cuerpos Legales e institucionales que son amparados por la Constitución (Ver un detalle mayor en anexo 3).


a. Con La Constitución Política De La Republica De Chile


· La Familia. El Artículo 1º de la Constitución establece: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”... “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta”...

Al hablar de una “orientación sexual”, se debilita el núcleo fundamental, dado que el proyecto asume el legalizar un concepto diferente de familia, en comparación al que tradicionalmente se ha aceptado en el derecho natural y por la cultura judeo cristiana. La familia sólo nace de la unión de un hombre y una mujer.

· Las Finalidades del Estado.

El Artículo 1º de la Constitución dice: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Como un objetivo y deber Constitucional del Estado ¿Qué es lo que se debe entender por “promover el bien común,...contribuir a crear condiciones sociales... que permitan a todos... su mayor realización espiritual”. En el enfoque de la mayoría de los chilenos, el concepto “espiritual”, es un concepto que contrasta con lo “carnal”. Lo material, no es lo mismo que “carnal”.

· La Constitución Asegura el derecho de las personas para participar en la vida nacional ejerciendo derechos bien precisos como también con limitaciones precisas en cuanto a la libertad religiosa.

-El Artículo 19 inciso 6to de la Constitución garantiza “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

-La ley de culto (NUM. 19.638) en su Artículo 12 establece que “En los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya en conformidad a las disposiciones de esta ley deberán contenerse aquellos elementos esenciales que la caracterizan”, por lo cual para constituir una persona jurídica de derecho público se debe consignar un estatuto en que contenga las normas propias, las que se entiende al menos que debe contener elementos básicos en su constitución o estatutos como ser: 1. Objetivos, 2. Declaración de Principios, 3. Sucesión.

El proyecto de ley de No discriminación atenta con la libertad de conciencia y la declaración de principios de sus estatutos que en general todas las iglesias sostienen, en el sentido de promover sus creencias, entre las cuales está condenar el pecado, incluida la “orientación sexual”.

· La libertad de Enseñanza.

El inciso 10° del Artículo 19, garantiza “. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.

Por otra parte el inciso 11º del Artículo 19 de la Constitución dice.- “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”.

Como se observa, esta garantía de libertad de enseñanza, no solo esta explicitada para cualquier Corporación de Educación o sostenedor con raíces espirituales, sino para padres que deben escoger un colegio que les ofrezca no sólo conocimientos a sus hijos, sino también valores morales y espirituales...

Según la definición del delito de discriminación del proyecto de ley vigente: tanto los directores o dueños de colegios, los centros de padres quienes sean, que deseen sancionar una conducta por “orientación sexual” en sus alumnos sobre 14 años; serían sujetos de ser acusados del delito de discriminación.

Se entiende que la naturaleza de un colegio, por lo menos desde el punto de vista normal de los padres, es que este desarrolle no sólo una función de transmisión de conocimientos y destrezas intelectuales, sino que también traspase valores morales y espirituales para el desarrollo integral de las personas.

Lo anterior se agrava aún más cuando, en una gran parte de los colegios con trasfondo valórico dado por una congregación que lo sostiene o auspicia, dispone de ramos de religión o ética, que están incorporados por la LOCE, que enseñan que las conductas de la “orientación sexual”, son condenables por sus principios espirituales y morales.

Entonces, se agrega que no solo el colegio, sus directores o sostenedores, son sujetos de ser acusados del delito de discriminación, sino que también los padres y los profesores que tienen la responsabilidad de enseñar los principios valóricos en sus hogares o en estos colegios, y que normalmente están basados en principios cristianos.

¿Qué pasará entonces se le impedirá a las organizaciones religiosas que tienen colegios a su cargo que enseñen por ejemplo a sus alumnos que no es moralmente correcto o condenable el lesbianismo o la homosexualidad? ¿Se enfrentarán a multas por su conducta?

· La Moral y las Buenas Costumbres.

La libertad de culto consagrada en la Constitución tiene como su limitación el concepto de “la moral y las buenas costumbres”, como algo que no depende de las circunstancias o la cultura, sino que principalmente es un bien jurídico que esta respaldado por el derecho natural o limitado por las conductas que son inmorales desde el punto de vista de la sociedad. Es la misma limitación para la garantía de libertad de enseñanza consagrada por la Constitución.

El Estado con este proyecto de ley no solo está avalando la promiscuidad y todos sus efectos en el problema de salud física y de enfermedades de transmisión sexual, sino que además está contribuyendo a desfigurar el núcleo fundamental de la sociedad donde debe desarrollarse el individuo. La promiscuidad homosexual, no es un asunto privado, sino público que tiene consecuencias económicas de salud pública y sociales sobre el país.

“El catedrático de Psicopatología de la Universidad Complutense Aquilino Polaino dijo en el Senado de España la "inestabilidad de las relaciones afectivas en la pareja homosexual", para la cual citó estudios realizados en EEUU y en España. Según estos estudios, "el 28 por ciento de los homosexuales estudiados de una muestra de 600 habían tenido 1.000 o más compañeros; el 15 por ciento entre 100 y 249; el 9 por ciento entre 50 y 99; y un solo compañero sólo se daba en tres casos, y de estos 600 homosexuales la mitad tenía menos de 35 años". Polaino citó también un estudio realizado por la Federación Estatal de Lesbianas y Gays, según el cual "un varón homosexual tiene relaciones con 39 personas distintas como media a lo largo de su vida. ¿Qué consecuencia tendría la exposición de los hijos a una inestabilidad emocional de la pareja y a una tan escasa estabilidad de duración de su relación?", se preguntó este experto”.[1]

En Inglaterra se podrá multar a instituciones religiosas a cargo de niños huérfanos en caso que denieguen la entrega en adopción de niños a parejas de gays.

Por donde se analice, la homosexualidad no es normal, sana y aceptable. Muchos estudios han probado lo dañino de este estilo de vida. Por ejemplo, siguiendo con otras referencias (Bajado de Internet el 07 de mayo de 2007: http://www.family.org/socialissues/A000000683.cfm#footnote3):

Estudios indican que el hombre homosexual medio tiene centenares de parejas sexuales durante su vida. El número mediano de parejas para homosexuales es cuatro veces más alto que para heterosexuales.[2] Un estudio sobre los perfiles sexuales de 2.583 homosexuales mayores, publicado en la Journal of Sex Research (Revista de Investigación Sexual), encontró que solo un 2,7 por ciento afirmó haber tenido relaciones sexuales con solo una pareja.[3] La investigación también ha encontrado que pocas relaciones homosexuales duran más que dos años, con muchos hombres informando de centenares de parejas durante su vida.[4]

Lo siguiente, por ejemplo, fue publicado en Lambada:[5]

§ El 24 por ciento de hombres homosexuales tuvo más de 100 parejas.

§ El 43 por ciento de hombres homosexuales tuvo más de 500 parejas.

§ El 28 por ciento de hombres homosexuales tuvo más de 1.000 parejas.

Estudios también han encontrado que mientras los homosexuales puedan intentar convencerse que lo que hacen es aceptable, tiene serias dudas en sus corazones. Un estudio de Columbia University sobre “homofobia interiorizada” entre personas homosexuales, encontró que un porcentaje significante de homosexuales encuestados tenía actitudes negativas hacia su propia homosexualidad y hacia otros homosexuales.[6]

Aunque hay algunos que promoverían como hecho puro el mito que las relaciones personales homosexuales no son diferentes de las heterosexuales, hay también aquellos de la comunidad homosexual que reconocen que es una declaración falsa. Andrew Sullivan, un prominente y conservador autor homosexual, dice que las parejas homosexuales adhieren a un estándar moral muy distinto al de parejas heterosexuales. Dice que su estándar moral es uno en que existe “una mayor comprensión de la necesidad de vías de escape extramaritales”.[7] También, dos investigadores que profesaron ser una pareja homosexual llegaron a la conclusión que relaciones homosexuales entre hombres raramente sobreviven si no están abiertas a contactos sexuales externos.[8]

Entonces, ¿Por qué se establece un concepto de moral y buenas costumbres para la gente que constituye corporaciones o iglesias o instituciones educacionales o colegios para ejercer sus creencias o impartir enseñanza y por otro lado no se aplica el mismo criterio en el caso del proyecto de “No Discriminación”?.

b. Las Contradicciones con Leyes Específicas Vigentes.

· Ley de culto. Es la que garantiza la libertad y las responsabilidades de ejercer las creencias y organizarse jurídicamente para promoverlas.

· La Ley que Regula Las Corporaciones sin fines de lucro y que tienen estatutos basados en principios o documentos con base en la Biblia.

· Ley Loce, avala la enseñanza de la religión. En General, el país se define así mismo como un país en su mayoría Católico. En la mayoría de los colegios hoy en día se enseña moral, basada en los principios judeo cristiano, que condena esta conducta.

· Ley contra la Pedofilia. ¿Porque debiera condenarse la pedofilia, siendo que podría ser considerada una “orientación sexual” según lo que se entendería por ese concepto?. ¿podría pensarse que quedaría obsoleta esta ley si entrara en vigencia la ley de discriminación?. ¿Habría que dejar libre a uno de los parlamentarios que fue condenado por este delito en la implementación de la ley contra la pedofilia?

· Ley del Matrimonio Civil. La ley de matrimonio civil vigente, presenta como causal de divorcio entre las partes la conducta “homosexual” de uno los cónyuges, siendo causal de “incumplimiento grave respecto del matrimonio”. Esto establece que la legislación aún con el divorcio incorporado ha mantenido el concepto de hombre y mujer.

· Ley contra el acoso sexual. El acoso sexual dejaría de ser delito, en tanto subjetivamente el juez lo considerada una “orientación sexual”, de una persona que acose a otra del mismo sexo en lugares de trabajo o situaciones de influencias.



[1] http://www.libertaddigital.com/php3/noticia.php3?cpn=1276254411

[2] Whitehead, N.E.; Whitehead, B.K. (1999): My Genes Made Me Do It! Huntington House, Lafayette, Louisiana, calculated from Laumann et al., 1994.

[3] 16Paul Van de Ven et al., “A Comparative Demographic and Sexual Profile of Older Homosexually Active Men,” Journal of Sex Research 34 (1997): p. 354. Dr. Paul Van de Ven reiterated these results in a private conversation with Dr. Robert Gagnon on September 7, 2000

[4] M. Pollak, “Male Homosexuality, Western Sexuality: Practice and Precept in Past and Present Times”, ed. P. Aries and A. Bejin, translated by Anthony Forster, (New York, NY: B. Blackwell: 1985), pp. 40–61.

[5] “Survey Finds 40 percent of Gay Men Have Had More Than 40 Sex Partners,” Lambda Report, January/February 1998, p. 20. A. P. Bell and M. S. Weinberg, Homosexualities: A Study of Diversity Among Men and Women (New York: Simon and Schuster, 1978), pp. 308, 9; see also Bell, Weinberg and Hammersmith, Sexual Preference (Bloomington: Indiana University Press, 1981).

[6] Shidlo, A., 1994, “Internalized Homophobia: Conceptual and Empirical Issues," in Greene, B., Herek G, Lesbian and Gay Psychology. (Thousand Oaks, CA: Sage), pp. 176-205.

[7] McWhirter, D. and Mattison, A., The Male Couple: How Relationships Develop, Prentice-Hall, 1984.

[8] Ibídem.

Análisis 6. Las objeciones de las autoridades que velan por la “igualdad ante la ley” (Corte Suprema), han dicho

6. Las objeciones de las autoridades que velan por la “igualdad ante la ley”, han dicho que la no discriminación esta cautelado en el ordenamiento jurídico vigente.

Incorporaría el artículo 19º2 de igualdad ante la ley

La Corte Suprema, al ser consultada por la Cámara de Diputados sobre este proyecto de ley, emitió el siguiente informe (Oficio N° 58, el 03 de mayo de 2005):

“Como se infiere del artículo 1° del proyecto, sus disposiciones tienen por objeto, prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.

Al respecto, debe considerarse que nuestra Carta Fundamental ya establece como derecho esencial de la persona humana ‑en el artículo 19 N° 2‑ la igualdad ante la ley, asegurando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En dicha norma adicionalmente se agregó a través de una reforma constitucional, que hombres y mujeres son iguales ante la ley. De esta forma, se regula de algún modo la no discriminación y, frente a la amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de este derecho, se concede el recurso de protección”.

Análisis 5. El “delito de discriminación” que se propone es subjetivo, porque no se tratará con los hechos en los juzgados, sino con la motivaciones

5. El “delito de discriminación” que se propone es subjetivo, porque no se tratará con los hechos en los juzgados, sino con la motivaciones siendo un asunto solo especulativo y no objetivo.

El concepto de “delito de discriminación”, que se propone como agravante para agregar al artículo 12 del código penal en el proyecto es subjetivo, dado que se define como “la comisión del acto delictivo motivado por la discriminación”.

¿Cómo se sabe cuando un delito es motivado por la discriminación? ¿El sistema judicial se dedicará a leer las mentes de los delincuentes? ¿Si un homosexual es asesinado y su billetera es robada, su homicidio fue motivado por “discriminación hacia su orientación sexual” o por “codicia hacia su dinero”? ¿La víctima estará menos muerta si es matada por codicia en vez de “homofobia” o preferiría que lo asesinen por un motivo en vez del otro? Cuando la ley entra al territorio de la subjetividad, en lugar de tratar con hechos concretos, está emprendiendo un camino peligroso, que conduce al totalitarismo y la represión.

Los jueces no tratarán con los hechos, si no con los motivos, obviamente cosas subjetivas y peligrosas, porque los jueces deberán ser especialistas en leer la mente de los supuestos delincuentes del delito de discriminación.

Análisis 4. Las limitaciones del Ejercicio de la soberanía del Estado y el respeto a los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”

4. Las limitaciones del Ejercicio de la soberanía del Estado y el respeto a los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” y el que se oponga a la moral y las buenas costumbres.

El Artículo 5to de la Constitución expresa: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

La naturaleza humana, esta definida por una doctrina que constituye el derecho natural. “Es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. Las normas que contravengan estos principios son injustas y carecen de imperatividad legal, aún cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles.[1]

Otra definición es la del autor J.M. Aubert en que refiriéndose a la existencia y esencia de la ley natural dice: “la ley natural es la participación en la naturaleza racional del hombre, de la ley eterna y la fuente de los derechos de la persona humana”[2].

En otro enunciado de la definición expresa: “la ley natural es la norma racional de los actos buenos, mediante sus preceptos morales; de ahí que deban rechazarse la pura ética de situación y el positivismo jurídico”[3].

El Estado no puede ejercer su soberanía sobrepasando normas convencionales del Derecho y la moral que están asentadas en principios universales e inmutables.

El apóstol Pablo, en muchas partes en la Biblia no solo apela a los mandados de Dios, sino a la naturaleza y el diseño del hombre y la razón sobre conductas inmorales condenables y sus consecuencias. Por ejemplo en Romanos 1.26b-27 dice: pues aun sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza, 27y de igual modo también los hombres, dejando el uso natural de la mujer, se encendieron en su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución debida a su extravío.[4]

Existe un “uso natural” que es parte de la naturaleza y diseño constitutivo del hombre y la mujer. Es parte también de la razón, por la lógica del “uso”.

Cuando el Estado se pone del lado de la legalización de la inmoralidad tenemos que aumentar el pago de nuestros impuestos para asumir un mayor costo del sistema de salud social.

Evidencia sólida e irrefutable prueba que hay consecuencias letales a la participación en las características que definen a la homosexualidad dentro del sexo masculino—eso es, la promiscuidad. Homosexuales activos son vulnerables a docenas de enfermedades transmitidas sexualmente.[5] De acuerdo a un informe, el riesgo de cáncer anal sube un asombroso 4.000 por ciento para los que participan en relaciones íntimas homosexuales y vuelve a duplicarse para los que son positivos para el VIH.[6]

El SIDA sigue como la quinta causa principal de muerte entre los que tienen entre 26 y 44, y el 60 por ciento de nuevos casos se contraen por hombres que tienen relaciones con hombres.[7] A pesar de los veinte años de la campaña del “sexo seguro”, la incidencia de prácticas sexuales inseguras está subiendo.[8] Un estimado 30 por ciento de todos los hombres homosexuales de la edad de 20 años o serán positivos para el VIH o estarán muertos para la edad de 30.[9]

¿Por qué el Estado ha legislado en contra de la publicidad del tabaco y en contraste legisla a favor de una práctica que daña igualmente a las personas y su entorno con consecuencias igualmente letales?...

El Estado no puede ejercer su soberanía, aunque sea legal, sobre una práctica que no esta fundada en el derecho natural, por la naturaleza, (diseño), y por la razón. El Estado no puede transformar una práctica antinatural como objeto defendible legalmente y que además constituya un delito su condena pública o privada.



[1] Definición básica de Enciclopedia Wilipedia.org.

[2] El Misterio Cristiano, Leyes de Dios Leyes de los Hombres, J.M.Aubert, 1969, Editorial Herder, página 62.

[3] Obra citada página, 80.

[4]Reina Valera Revisada (1960). 1998 . Sociedades Bı́blicas Unidas: Miami

[5] W.E. Owen Jr., “Medical Problems of the Homosexual Adolescent,” Journal of Adolescent Health Care 6, No. 4, July 1985, pp. 278-85.

[6] Fenger, C. “Anal Neoplasia and Its Precursors: Facts and Controversies,” Seminars in Diagnostic Pathology 8, no. 3, August 1991, pp. 190-201; Daling, J.R. et al., “Sexual Practices, Sexually Transmitted Diseases, and the Incidence of Anal Cancer,” New England Journal of Medicine 317, no. 16, 15 October 1987, pp. 973-77; Holly, E.A. et al., “Anal Cancer Incidence: Genital Warts, Anal Fissure or Fistula, Hemorrhoids, and Smoking,” Journal of the National Cancer Institute 81 , no. 22, November 1989, pp. 1726-31; Daling, J.R. et al., “Correlates of Homosexual Behavior and the Incidence of Anal Cancer,” Journal of the American Medical Association 247, no. 14, 9 April 1982, pp. 1988-90; Cooper, H.S., Patchefsky, A.S. and Marks, G., “Cloacogenic Carcinoma of the Anorectum in Homosexual Men: An Observation of Four Cases”; Diseases of the Colon and Rectum 22, no. 8, 1979, pp. 557-58. Also see Between the Lines, Michigan's statewide gay newspaper, reporting on the risk of anal cancer for men who have sex with men, http://www.afa.net/homosexual_agenda/ha031901.asp.>

[7] “APA’s Practical Guidelines for the Treatment of Patients with HIV/AIDS,” Epidemiology, Clinical Features Influencing Treatment, sections, www.psych.org/aids/, Anti-Viral Treatment section.

[8] Increases in Unsafe Sex and Rectal Gonorrhea among Men Who Have Sex with Men—San Francisco, California, 1994-1997,” Mortality and Morbidity Weekly Report, (Centers for Disease Control and Prevention, January 29, 1999), p. 45.

[9] Satinover, Jeffrey, “Reflections: Interview with NARTH,” February 5, 2001, www.narth.com.

Análisis 3 El Artículo 2 del Proyecto de Ley asigna al Estado el derecho de establecer distinciones o preferencias, constituyéndose en sí mismo como

4.3. El Artículo 2 del Proyecto de Ley asigna al Estado el derecho de establecer distinciones o preferencias, constituyéndose en sí mismo como un ente discriminador, que será manejado según la filosofía o los grupos de poder de turno, siendo un peligro latente para coartar la libertad de religión.

El Artículo 2° del Proyecto de Ley de Discriminación versa: “Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas”.

El Proyecto le confiere al Estado una doble acción: Por un lado deberá eliminar “todas las acciones u omisiones que arbitrariamente atenten” contra la discriminación; y, por otra parte, será el único ente facultado para “establecer diferenciaciones legítimas, en la medida en que ellas se encaminen a promover y fortalecer el principio de no discriminación…”.

Por lo cual El Estado podrá arrogarse atribuciones privativas para Discriminar, e implementar políticas y acciones de discriminaciones para los grupos o personas que estime conveniente.

Lo anterior implica que se da un poder discrecional y exclusivo al Estado para establecer cuáles serían las “diferencias legítimas. Siendo el Estado, la única entidad facultada legalmente para decidir cuando corresponde establecer un trato diferenciado y preferencial a ciertos grupos o cuando no.

Tal papel podría tener evidentes connotaciones morales y por lo tanto religiosas, ya que otorgará al Estado la facultad de decidir sobre cuestiones de naturaleza moral y religiosa, cayendo en el mismo campo que pretende reglamentar, privilegiando a grupos según sean los “valores o preferencias” del gobierno de turno.

Análisis 2 La Institucionalidad y funciones de los “Grupos Intermedios” que el “Estado reconoce y ampara (y ha amparado), y les garantiza la adecuada

4.2. La Institucionalidad y funciones de los “Grupos Intermedios” que el “Estado reconoce y ampara (y ha amparado), y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

El Artículo 1ero de la Constitución establece que: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

La sociedad cuenta con muchos “cuerpos intermedios”, algunos de ellos tienen leyes especiales que la regulan y que amparan la existencia de estas entidades”, tales como la ley de Cultos, Loce, etc.

Otras por ejemplo son ONG’s, Corporaciones Sin Fines de Lucro, Fundaciones de beneficencia (Niño y Patria), algunas vinculadas a iglesias e instituciones que prestan servicios para apoyar a la “dignidad” (que garantiza la Constitución) de las personas, y muchas de ellas en sus bases o estatutos particulares, consideran condenables las conductas de “orientación sexual”.

Un caso del Estatuto de una Corporación particular de una iglesia, que fue aprobado por los abogados del ministerio de justicia y emitido el decreto de aprobación por el Ministro de Justicia, (de la Corporación Iglesia Bautista Independiente de La Florida, decreto 116 de Enero del 1999), dice que:

“La Iglesia tiene por objeto propagar las enseñanzas del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, teniendo como guía, única y exclusiva, la Sagrada Biblia. Esto se concretará mediante:...

DOS: La práctica, difusión y promoción de la enseñanzas del evangelio del Señor Jesucristo, a través de la predicación, estudios bíblicos, oración y distribución de materiales bíblicos audiovisuales, para lo cual se establecerán iglesias, tanto en el país como en el extranjero.

TRES: Promover la educación cristiana religiosa y secular, creando para ello institutos bíblicos, seminarios, jardines infantiles, colegios de enseñanza básica y media”.

Por otro lado, esta misma Corporación, tiene ciertos requisitos para el ingreso de miembros y dejar de ser miembros de ellas. Por ejemplo dice:

“Miembros nuevos serán recibidos por recomendación y voto de la Iglesia de las siguientes maneras:

1.- Por bautismo- las personas que profesan la fe como discípulos de Jesucristo y que en obediencia a El solicitan bautismo por inmersión... 3.- Por reconciliación de arrepentimiento de un miembro.

Dejarán de ser miembros de la Iglesia: b.- Por exclusión o separación.

Como se puede ver cada cuerpo de una institución intermedia tiene sus reglas que para los principios de este proyecto podrían ser consideradas “discriminatorias”, para aceptar o excluir miembros en sus instituciones.

En lo particular las instituciones religiosas, basadas en la Biblia, tenemos reglas no solo para aceptar miembros, si no que también para excluirlos o separarlos de la congregación como miembros. En el caso de la institución mencionada, la exclusión o separación, no esta establecida en el mismo estatuto directamente, sino por la enseñanza de la Biblia, que es el fundamento de las creencias de esta iglesia, por lo cual, si una persona teniendo una conducta inmoral, se arrepiente de sus pecados y decide profesar la Fe de Jesucristo, deberá previamente dejar el pecado de la inmoralidad. Si no lo hace, la Biblia nos enseña que, luego de un proceso de exhortación y llamado al arrepentimiento, la iglesia debe tomar la decisión excluir a esa persona como miembro de su asamblea, cesando todos sus derechos en esa iglesia o Corporación eclesiástica. De hecho el apóstol Pablo da ejemplo de lo que la iglesia debería haber hecho con un “perverso” que la iglesia consentía en su comunión y que estaba viviendo con la mujer de su padre, y trató la persona como fornicario y conminó a la iglesia a excluirlo. (1ª Corintios 5). En este caso, un hombre tenía una relación con su madre y los miembros de la iglesia procuraban pasarla por alto. Pablo les dijo que tenían la responsabilidad de mantener las normas de moralidad halladas en la Palabra de Dios. Dios nos dice que no juzguemos a otros, pero también nos dice que no toleremos pecados flagrantes que se oponen a su santidad y que tienen una influencia peligrosa en las vidas de los otros creyentes (5.6).[1]

El proyecto de ley, por su misma naturaleza, esta en abierta contradicción legal pudiendo crear conflictos legales y penales con muchas instituciones de derecho público y privado que van a ser objeto de persecuciones legales, pago de multas e indemnizaciones y costas por supuestos actos de discriminación al no querer aceptar dentro de sus miembros (o excluirlos) a personas con una “orientación sexual”, que no está de acuerdo a sus bases doctrinales fundamentales y fundacionales de sus instituciones. Por lo cual, el proyecto en sí será discriminatorio con estos cuerpos intermedios y con sus funciones que han sido aprobadas y aceptadas Constitucional y legalmente. Los que se definen bajo un inocente concepto de “orientación sexual”, tendrán un arma para afectar y acallar legal y patrimonialmente miles de instituciones de iglesias cristianas evangélicas o de otra índole, como lo han hecho en otros países. Creemos que esto es una aberración jurídica que traerá más maldición a nuestra nación, donde los impíos o delincuentes moralmente hablando tendrán un arma para acusar y desmantelar a los que desean restaurarlos de sus pecados.

De hecho el profeta Isaías trajo un mensaje muy directo a Israel, sobre los que tienen la práctica de cambiar las calificaciones de las cosas malas, colocándolas como aceptables a los ojos de los hombres:

“¡Ay de los que a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz; que ponen lo amargo por dulce, y lo dulce por amargo![2]

El texto del mensaje que presenta el proyecto de ley de NO Discriminación dice que presenta como una nueva agravante para el delito: “la comisión del acto delictivo motivado por la discriminación”. Y una de las bases es la acción de discriminar por “orientación sexual” (artículo 4to del Proyecto).

¿Es posible considerar un acto delictivo y su agravante el manifestar, expresar o denunciar la “orientación sexual” motivado por la discriminación, cuando una iglesia, un predicador o cualquier oficial en el ejercicio de sus funciones pastorales o ministeriales, condena la sodomía, el lesbianismo, o la pedofilia, o el adulterio o la fornicación, o la pornografía infantil, o la pornografía en los adultos, o los cafés topless, o las prostitución infantil, o la prostitución en general, o el incesto, o la zoofilia, la necrofilia, o todas las aberraciones inmorales que la carnalidad desenfrenada ha inventado?.

¿Qué ocurrirá si un ministro se niega a casar a una pareja del mismo sexo, argumentando que debemos respetar su “orientación sexual”? ¿Qué tal si una iglesia decide excluir de su membresía y su asamblea a una persona que abiertamente no quiere renunciar a su “orientación sexual”?

El proyecto no define lo que se entiende por “orientación sexual”. Siendo una carta abierta para cualquier cosa.

Entendemos que la definición de este concepto ha sido originado en el contexto de quienes principalmente han gestado la iniciativa del proyecto, se entiende principalmente al grupo de homosexuales y lesbianas organizados.



[1]Biblia del diario vivir. 2000, c1996 (electronic ed.) . Editorial Caribe: Nashville

[2]Reina Valera Revisada (1960). 1998 . Sociedades Bı́blicas Unidas: Miami