jueves, 28 de junio de 2007

Análisis Conclusiones

Conclusiones.


5.1. El propósito del proyecto es castigar (Artículo 1), cualquier discriminación arbitraria. Si una congregación o ministro evangélico se niega por ejemplo a casar a homosexuales, o si una congregación excluye de sus miembros a un feligrés que no quiere dejar su conducta, considerada contraria al evangelio se exponen a ser objeto de una sanción o de la comisión de un delito de discriminación arbitraria lo que sería un absurdo visto desde el punto de vista del fin y propósitos de las instituciones religiosas cristianas. Quedarían expuestas a acusaciones y juicios, que no tienen ninguna justificación constitucional, por el amparo que las iglesias tienen en la libertad de religión y la ley de culto específica que las rige. Además el Estado podría implementar medidas y políticas arbitrarias para favorecer, distinguir a un grupo en desmedro de otro, siendo un permanente peligro para la libertad de expresión de las creencias religiosas que no se oponen a la moral y las buenas costumbres.

-¿La acción de un predicador o maestro de la Biblia, se consideraría un delito por hacer “distinciones, en el ejercicio de sus enseñanzas, al condenar la conducta de inmoral en el ejercicio de sus funciones ministeriales y de evangelización?

-¿La acción de exclusión o restricción, para ser parte de congregarse o miembro de una iglesia, que por las bases estatutarias, no debieran formar parte de la iglesia, sería esto un delito?.

La acción de preferencia en una iglesia tiene que ver con escoger o no a una persona que cumpla con ciertos requisitos morales específicos para el desarrollo de funciones dentro de la institución. Al hacerlo, estaría yendo contra las mismas bases fundamentales de su función como iglesia: ser una señal de luz y ejemplo de moralidad al mundo al que sirve...

No se puede incorporar como delito las distinciones, exclusiones, en restricciones o en preferencias, de conductas inmorales, englobadas en el concepto de “orientación sexual”, relacionadas a la función pastoral de las iglesias y corporaciones, porque es parte de su naturaleza acoger al pecador, pero también su función es instar a abandonar la conducta inmoral. Juan el Bautista pagó con su cabeza la defensa de su opinión moral sobre el monarca de turno; es algo loable, pero llegar al punto de legalizar que en aras de que las iglesias no digan nada sobre el pecado moral y social del pueblo, si no se exponen a la cárcel y la confiscación de sus bienes por vía de juicios, multas y costas, sería absurdo e injusto.

5.2. Como chilenos, entendemos y apoyamos incondicionalmente el hecho que los derechos humanos están garantizados por la Constitución Política y otros cuerpos legales. Además, como cristianos, comprendemos el inmenso valor intrínseco de cada ser humano, como creación de Dios Soberano (Génesis 1:26-27).

Nuestro desacuerdo con este proyecto de ley se radica principalmente con el tema de la "orientación sexual". No es que no creemos que los que tengan una "orientación sexual" distinta a la que la Biblia aprueba no tienen derechos, sino que prevemos que la aprobación de este proyecto de ley significaría que nosotros mismos sufriríamos de una discriminación cuando enseñemos mandamientos bíblicos sobre la moralidad y la sexualidad.

Como cristianos, la Santa Biblia es nuestra guía y autoridad absoluta. Nuestro propósito de existir es para estudiar, obedecer y transmitir a otros sus mandamientos y principios. Los cristianos, con o sin una ley humana, tratamos a nuestro prójimo con amor y respeto, porque la Biblia así enseña. Buscamos amarlo como a nosotros mismos (Mateo 22:37-40) e intentamos tratarlo de la manera que deseamos ser tratados (Lucas 6:31).

Amar a nuestro prójimo significa en muchas ocasiones confrontarlo con su pecado que lo encadena y destruye y ofrecerle la esperanza que hay en someterse a Dios y obedecer Sus mandamientos. Los evangélicos entendemos claramente la importancia de amar y ayudar al pecador al mismo tiempo de odiar y atacar al pecado que encadena al pecador. Nuestra labor diaria se realiza entre pecadores: Avaros, alcohólicos, drogadictos, adúlteros, homosexuales, etc. Somos pecadores que buscamos ofrecer esperanza liberadora a otros pecadores. Nuevamente, es imprescindible destacar que nuestro amor nos mueve a ofrecerles refugio y ayudarles a conquistar el pecado que los esclaviza.

La cláusula "orientación sexual" y el efecto que podrá tener sobre nuestra labor bíblica y amorosa, nos ha motivado a alzar nuestras voces contra este proyecto de ley. La Biblia enseña que cualquier expresión de intimidad sexual que no se manifieste dentro de una relación matrimonial heterosexual y monógama, constituye una desviación sexual. Anhelamos ayudar a los desviados sexuales, sin tener que temer que seremos perseguidos por alguna supuesta "distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión" (del Artículo 30 del proyecto de ley). Este proyecto de ley amenaza con interferir con nuestra razón de existir y hacernos objetos de discriminación.

5.3. No es necesaria esta ley porque la Constitución garantiza la libertad y la no discriminación, bajo el concepto de igualdad ante la ley.

5.4. El punto de mayor rechazo es el concepto de “orientación sexual” como punto inmoral del proyecto, porque se va a usar para acusar de este delito a todas las iglesias que tratan estas conductas como la Biblia enseña, no solo como un pecado, sino como una perversión.

5.5. Se debe resaltar que debemos fortalecer la garantía constitucional de libertad de expresión y de culto. Aceptar el proyecto de no discriminación sería debilitar esta garantía constitucional. Lo grave de este proyecto de no discriminación es que entrega más facultades y poderes a los supuestos discriminados que a cualquier afectado por la privación, perturbación o amenaza de una Garantía Constitucional, siendo esto una aberración jurídica.

5.6. Todos los puntos del proyecto están garantizados por la Constitución y otras leyes, no es necesario el proyecto.

5.7. El concepto de “orientación sexual” implica una demanda capciosa para disponer de un derecho a imponer la inmoralidad sobre los demás legalmente y aún castigar a los que no están de acuerdo.

· Vivir en un país que no solamente aprueba la perversión sexual sino que discrimina contra los que la denuncian, debe alarmarnos y motivarnos más que nunca a vivir de acuerdo a los principios de la Santa Biblia y proclamar sus enseñanzas aun más enérgica y amorosamente.

5.8. El proyecto va a privilegiar la inmoralidad. No se necesita esta ley. La Constitución garantiza la no discriminación. Se quiere legalizar la inmoralidad, lo que traerá más degradación al país.

5.9 Mediante este proyecto se entregarán las herramientas legales por las cuales el Estado chileno podrá condenar a todas las instituciones, públicas o privadas que respeten las normas del evangelio en relación a las conductas homosexuales.

5.10 Preocupa que en el estudio de proyectos de ley que tienden a cambiar las bases de nuestra institucionalidad, se escuche mayoritariamente a grupos que no representan la mayoría de los ciudadanos.

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