miércoles, 27 de junio de 2007

Análisis 6. Las objeciones de las autoridades que velan por la “igualdad ante la ley” (Corte Suprema), han dicho

6. Las objeciones de las autoridades que velan por la “igualdad ante la ley”, han dicho que la no discriminación esta cautelado en el ordenamiento jurídico vigente.

Incorporaría el artículo 19º2 de igualdad ante la ley

La Corte Suprema, al ser consultada por la Cámara de Diputados sobre este proyecto de ley, emitió el siguiente informe (Oficio N° 58, el 03 de mayo de 2005):

“Como se infiere del artículo 1° del proyecto, sus disposiciones tienen por objeto, prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.

Al respecto, debe considerarse que nuestra Carta Fundamental ya establece como derecho esencial de la persona humana ‑en el artículo 19 N° 2‑ la igualdad ante la ley, asegurando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En dicha norma adicionalmente se agregó a través de una reforma constitucional, que hombres y mujeres son iguales ante la ley. De esta forma, se regula de algún modo la no discriminación y, frente a la amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de este derecho, se concede el recurso de protección”.

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