miércoles, 27 de junio de 2007

Análisis 5. El “delito de discriminación” que se propone es subjetivo, porque no se tratará con los hechos en los juzgados, sino con la motivaciones

5. El “delito de discriminación” que se propone es subjetivo, porque no se tratará con los hechos en los juzgados, sino con la motivaciones siendo un asunto solo especulativo y no objetivo.

El concepto de “delito de discriminación”, que se propone como agravante para agregar al artículo 12 del código penal en el proyecto es subjetivo, dado que se define como “la comisión del acto delictivo motivado por la discriminación”.

¿Cómo se sabe cuando un delito es motivado por la discriminación? ¿El sistema judicial se dedicará a leer las mentes de los delincuentes? ¿Si un homosexual es asesinado y su billetera es robada, su homicidio fue motivado por “discriminación hacia su orientación sexual” o por “codicia hacia su dinero”? ¿La víctima estará menos muerta si es matada por codicia en vez de “homofobia” o preferiría que lo asesinen por un motivo en vez del otro? Cuando la ley entra al territorio de la subjetividad, en lugar de tratar con hechos concretos, está emprendiendo un camino peligroso, que conduce al totalitarismo y la represión.

Los jueces no tratarán con los hechos, si no con los motivos, obviamente cosas subjetivas y peligrosas, porque los jueces deberán ser especialistas en leer la mente de los supuestos delincuentes del delito de discriminación.

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