miércoles, 27 de junio de 2007

Análisis 7. Este proyecto tiene contradicciones con el fondo de otros Cuerpos Legales e institucionales que son amparados por la Constitución

7. Este proyecto tiene contradicciones con el fondo de otros Cuerpos Legales e institucionales que son amparados por la Constitución (Ver un detalle mayor en anexo 3).


a. Con La Constitución Política De La Republica De Chile


· La Familia. El Artículo 1º de la Constitución establece: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”... “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta”...

Al hablar de una “orientación sexual”, se debilita el núcleo fundamental, dado que el proyecto asume el legalizar un concepto diferente de familia, en comparación al que tradicionalmente se ha aceptado en el derecho natural y por la cultura judeo cristiana. La familia sólo nace de la unión de un hombre y una mujer.

· Las Finalidades del Estado.

El Artículo 1º de la Constitución dice: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Como un objetivo y deber Constitucional del Estado ¿Qué es lo que se debe entender por “promover el bien común,...contribuir a crear condiciones sociales... que permitan a todos... su mayor realización espiritual”. En el enfoque de la mayoría de los chilenos, el concepto “espiritual”, es un concepto que contrasta con lo “carnal”. Lo material, no es lo mismo que “carnal”.

· La Constitución Asegura el derecho de las personas para participar en la vida nacional ejerciendo derechos bien precisos como también con limitaciones precisas en cuanto a la libertad religiosa.

-El Artículo 19 inciso 6to de la Constitución garantiza “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

-La ley de culto (NUM. 19.638) en su Artículo 12 establece que “En los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya en conformidad a las disposiciones de esta ley deberán contenerse aquellos elementos esenciales que la caracterizan”, por lo cual para constituir una persona jurídica de derecho público se debe consignar un estatuto en que contenga las normas propias, las que se entiende al menos que debe contener elementos básicos en su constitución o estatutos como ser: 1. Objetivos, 2. Declaración de Principios, 3. Sucesión.

El proyecto de ley de No discriminación atenta con la libertad de conciencia y la declaración de principios de sus estatutos que en general todas las iglesias sostienen, en el sentido de promover sus creencias, entre las cuales está condenar el pecado, incluida la “orientación sexual”.

· La libertad de Enseñanza.

El inciso 10° del Artículo 19, garantiza “. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.

Por otra parte el inciso 11º del Artículo 19 de la Constitución dice.- “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”.

Como se observa, esta garantía de libertad de enseñanza, no solo esta explicitada para cualquier Corporación de Educación o sostenedor con raíces espirituales, sino para padres que deben escoger un colegio que les ofrezca no sólo conocimientos a sus hijos, sino también valores morales y espirituales...

Según la definición del delito de discriminación del proyecto de ley vigente: tanto los directores o dueños de colegios, los centros de padres quienes sean, que deseen sancionar una conducta por “orientación sexual” en sus alumnos sobre 14 años; serían sujetos de ser acusados del delito de discriminación.

Se entiende que la naturaleza de un colegio, por lo menos desde el punto de vista normal de los padres, es que este desarrolle no sólo una función de transmisión de conocimientos y destrezas intelectuales, sino que también traspase valores morales y espirituales para el desarrollo integral de las personas.

Lo anterior se agrava aún más cuando, en una gran parte de los colegios con trasfondo valórico dado por una congregación que lo sostiene o auspicia, dispone de ramos de religión o ética, que están incorporados por la LOCE, que enseñan que las conductas de la “orientación sexual”, son condenables por sus principios espirituales y morales.

Entonces, se agrega que no solo el colegio, sus directores o sostenedores, son sujetos de ser acusados del delito de discriminación, sino que también los padres y los profesores que tienen la responsabilidad de enseñar los principios valóricos en sus hogares o en estos colegios, y que normalmente están basados en principios cristianos.

¿Qué pasará entonces se le impedirá a las organizaciones religiosas que tienen colegios a su cargo que enseñen por ejemplo a sus alumnos que no es moralmente correcto o condenable el lesbianismo o la homosexualidad? ¿Se enfrentarán a multas por su conducta?

· La Moral y las Buenas Costumbres.

La libertad de culto consagrada en la Constitución tiene como su limitación el concepto de “la moral y las buenas costumbres”, como algo que no depende de las circunstancias o la cultura, sino que principalmente es un bien jurídico que esta respaldado por el derecho natural o limitado por las conductas que son inmorales desde el punto de vista de la sociedad. Es la misma limitación para la garantía de libertad de enseñanza consagrada por la Constitución.

El Estado con este proyecto de ley no solo está avalando la promiscuidad y todos sus efectos en el problema de salud física y de enfermedades de transmisión sexual, sino que además está contribuyendo a desfigurar el núcleo fundamental de la sociedad donde debe desarrollarse el individuo. La promiscuidad homosexual, no es un asunto privado, sino público que tiene consecuencias económicas de salud pública y sociales sobre el país.

“El catedrático de Psicopatología de la Universidad Complutense Aquilino Polaino dijo en el Senado de España la "inestabilidad de las relaciones afectivas en la pareja homosexual", para la cual citó estudios realizados en EEUU y en España. Según estos estudios, "el 28 por ciento de los homosexuales estudiados de una muestra de 600 habían tenido 1.000 o más compañeros; el 15 por ciento entre 100 y 249; el 9 por ciento entre 50 y 99; y un solo compañero sólo se daba en tres casos, y de estos 600 homosexuales la mitad tenía menos de 35 años". Polaino citó también un estudio realizado por la Federación Estatal de Lesbianas y Gays, según el cual "un varón homosexual tiene relaciones con 39 personas distintas como media a lo largo de su vida. ¿Qué consecuencia tendría la exposición de los hijos a una inestabilidad emocional de la pareja y a una tan escasa estabilidad de duración de su relación?", se preguntó este experto”.[1]

En Inglaterra se podrá multar a instituciones religiosas a cargo de niños huérfanos en caso que denieguen la entrega en adopción de niños a parejas de gays.

Por donde se analice, la homosexualidad no es normal, sana y aceptable. Muchos estudios han probado lo dañino de este estilo de vida. Por ejemplo, siguiendo con otras referencias (Bajado de Internet el 07 de mayo de 2007: http://www.family.org/socialissues/A000000683.cfm#footnote3):

Estudios indican que el hombre homosexual medio tiene centenares de parejas sexuales durante su vida. El número mediano de parejas para homosexuales es cuatro veces más alto que para heterosexuales.[2] Un estudio sobre los perfiles sexuales de 2.583 homosexuales mayores, publicado en la Journal of Sex Research (Revista de Investigación Sexual), encontró que solo un 2,7 por ciento afirmó haber tenido relaciones sexuales con solo una pareja.[3] La investigación también ha encontrado que pocas relaciones homosexuales duran más que dos años, con muchos hombres informando de centenares de parejas durante su vida.[4]

Lo siguiente, por ejemplo, fue publicado en Lambada:[5]

§ El 24 por ciento de hombres homosexuales tuvo más de 100 parejas.

§ El 43 por ciento de hombres homosexuales tuvo más de 500 parejas.

§ El 28 por ciento de hombres homosexuales tuvo más de 1.000 parejas.

Estudios también han encontrado que mientras los homosexuales puedan intentar convencerse que lo que hacen es aceptable, tiene serias dudas en sus corazones. Un estudio de Columbia University sobre “homofobia interiorizada” entre personas homosexuales, encontró que un porcentaje significante de homosexuales encuestados tenía actitudes negativas hacia su propia homosexualidad y hacia otros homosexuales.[6]

Aunque hay algunos que promoverían como hecho puro el mito que las relaciones personales homosexuales no son diferentes de las heterosexuales, hay también aquellos de la comunidad homosexual que reconocen que es una declaración falsa. Andrew Sullivan, un prominente y conservador autor homosexual, dice que las parejas homosexuales adhieren a un estándar moral muy distinto al de parejas heterosexuales. Dice que su estándar moral es uno en que existe “una mayor comprensión de la necesidad de vías de escape extramaritales”.[7] También, dos investigadores que profesaron ser una pareja homosexual llegaron a la conclusión que relaciones homosexuales entre hombres raramente sobreviven si no están abiertas a contactos sexuales externos.[8]

Entonces, ¿Por qué se establece un concepto de moral y buenas costumbres para la gente que constituye corporaciones o iglesias o instituciones educacionales o colegios para ejercer sus creencias o impartir enseñanza y por otro lado no se aplica el mismo criterio en el caso del proyecto de “No Discriminación”?.

b. Las Contradicciones con Leyes Específicas Vigentes.

· Ley de culto. Es la que garantiza la libertad y las responsabilidades de ejercer las creencias y organizarse jurídicamente para promoverlas.

· La Ley que Regula Las Corporaciones sin fines de lucro y que tienen estatutos basados en principios o documentos con base en la Biblia.

· Ley Loce, avala la enseñanza de la religión. En General, el país se define así mismo como un país en su mayoría Católico. En la mayoría de los colegios hoy en día se enseña moral, basada en los principios judeo cristiano, que condena esta conducta.

· Ley contra la Pedofilia. ¿Porque debiera condenarse la pedofilia, siendo que podría ser considerada una “orientación sexual” según lo que se entendería por ese concepto?. ¿podría pensarse que quedaría obsoleta esta ley si entrara en vigencia la ley de discriminación?. ¿Habría que dejar libre a uno de los parlamentarios que fue condenado por este delito en la implementación de la ley contra la pedofilia?

· Ley del Matrimonio Civil. La ley de matrimonio civil vigente, presenta como causal de divorcio entre las partes la conducta “homosexual” de uno los cónyuges, siendo causal de “incumplimiento grave respecto del matrimonio”. Esto establece que la legislación aún con el divorcio incorporado ha mantenido el concepto de hombre y mujer.

· Ley contra el acoso sexual. El acoso sexual dejaría de ser delito, en tanto subjetivamente el juez lo considerada una “orientación sexual”, de una persona que acose a otra del mismo sexo en lugares de trabajo o situaciones de influencias.



[1] http://www.libertaddigital.com/php3/noticia.php3?cpn=1276254411

[2] Whitehead, N.E.; Whitehead, B.K. (1999): My Genes Made Me Do It! Huntington House, Lafayette, Louisiana, calculated from Laumann et al., 1994.

[3] 16Paul Van de Ven et al., “A Comparative Demographic and Sexual Profile of Older Homosexually Active Men,” Journal of Sex Research 34 (1997): p. 354. Dr. Paul Van de Ven reiterated these results in a private conversation with Dr. Robert Gagnon on September 7, 2000

[4] M. Pollak, “Male Homosexuality, Western Sexuality: Practice and Precept in Past and Present Times”, ed. P. Aries and A. Bejin, translated by Anthony Forster, (New York, NY: B. Blackwell: 1985), pp. 40–61.

[5] “Survey Finds 40 percent of Gay Men Have Had More Than 40 Sex Partners,” Lambda Report, January/February 1998, p. 20. A. P. Bell and M. S. Weinberg, Homosexualities: A Study of Diversity Among Men and Women (New York: Simon and Schuster, 1978), pp. 308, 9; see also Bell, Weinberg and Hammersmith, Sexual Preference (Bloomington: Indiana University Press, 1981).

[6] Shidlo, A., 1994, “Internalized Homophobia: Conceptual and Empirical Issues," in Greene, B., Herek G, Lesbian and Gay Psychology. (Thousand Oaks, CA: Sage), pp. 176-205.

[7] McWhirter, D. and Mattison, A., The Male Couple: How Relationships Develop, Prentice-Hall, 1984.

[8] Ibídem.

1 comentario:

Omar dijo...

La información consignada en este articulo me parece excelente y pertinente. Apoyo la iniciativa como pastor de no crear una ley contra la no discriminación. Que el Dios tres veces Santo tenga misericordia de nuestra nación. Atentamente,
Pastor Omar Ramos
Iglesia Bíblica Comunidad de la Gracia.