miércoles, 27 de junio de 2007

Análisis 2 La Institucionalidad y funciones de los “Grupos Intermedios” que el “Estado reconoce y ampara (y ha amparado), y les garantiza la adecuada

4.2. La Institucionalidad y funciones de los “Grupos Intermedios” que el “Estado reconoce y ampara (y ha amparado), y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

El Artículo 1ero de la Constitución establece que: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

La sociedad cuenta con muchos “cuerpos intermedios”, algunos de ellos tienen leyes especiales que la regulan y que amparan la existencia de estas entidades”, tales como la ley de Cultos, Loce, etc.

Otras por ejemplo son ONG’s, Corporaciones Sin Fines de Lucro, Fundaciones de beneficencia (Niño y Patria), algunas vinculadas a iglesias e instituciones que prestan servicios para apoyar a la “dignidad” (que garantiza la Constitución) de las personas, y muchas de ellas en sus bases o estatutos particulares, consideran condenables las conductas de “orientación sexual”.

Un caso del Estatuto de una Corporación particular de una iglesia, que fue aprobado por los abogados del ministerio de justicia y emitido el decreto de aprobación por el Ministro de Justicia, (de la Corporación Iglesia Bautista Independiente de La Florida, decreto 116 de Enero del 1999), dice que:

“La Iglesia tiene por objeto propagar las enseñanzas del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, teniendo como guía, única y exclusiva, la Sagrada Biblia. Esto se concretará mediante:...

DOS: La práctica, difusión y promoción de la enseñanzas del evangelio del Señor Jesucristo, a través de la predicación, estudios bíblicos, oración y distribución de materiales bíblicos audiovisuales, para lo cual se establecerán iglesias, tanto en el país como en el extranjero.

TRES: Promover la educación cristiana religiosa y secular, creando para ello institutos bíblicos, seminarios, jardines infantiles, colegios de enseñanza básica y media”.

Por otro lado, esta misma Corporación, tiene ciertos requisitos para el ingreso de miembros y dejar de ser miembros de ellas. Por ejemplo dice:

“Miembros nuevos serán recibidos por recomendación y voto de la Iglesia de las siguientes maneras:

1.- Por bautismo- las personas que profesan la fe como discípulos de Jesucristo y que en obediencia a El solicitan bautismo por inmersión... 3.- Por reconciliación de arrepentimiento de un miembro.

Dejarán de ser miembros de la Iglesia: b.- Por exclusión o separación.

Como se puede ver cada cuerpo de una institución intermedia tiene sus reglas que para los principios de este proyecto podrían ser consideradas “discriminatorias”, para aceptar o excluir miembros en sus instituciones.

En lo particular las instituciones religiosas, basadas en la Biblia, tenemos reglas no solo para aceptar miembros, si no que también para excluirlos o separarlos de la congregación como miembros. En el caso de la institución mencionada, la exclusión o separación, no esta establecida en el mismo estatuto directamente, sino por la enseñanza de la Biblia, que es el fundamento de las creencias de esta iglesia, por lo cual, si una persona teniendo una conducta inmoral, se arrepiente de sus pecados y decide profesar la Fe de Jesucristo, deberá previamente dejar el pecado de la inmoralidad. Si no lo hace, la Biblia nos enseña que, luego de un proceso de exhortación y llamado al arrepentimiento, la iglesia debe tomar la decisión excluir a esa persona como miembro de su asamblea, cesando todos sus derechos en esa iglesia o Corporación eclesiástica. De hecho el apóstol Pablo da ejemplo de lo que la iglesia debería haber hecho con un “perverso” que la iglesia consentía en su comunión y que estaba viviendo con la mujer de su padre, y trató la persona como fornicario y conminó a la iglesia a excluirlo. (1ª Corintios 5). En este caso, un hombre tenía una relación con su madre y los miembros de la iglesia procuraban pasarla por alto. Pablo les dijo que tenían la responsabilidad de mantener las normas de moralidad halladas en la Palabra de Dios. Dios nos dice que no juzguemos a otros, pero también nos dice que no toleremos pecados flagrantes que se oponen a su santidad y que tienen una influencia peligrosa en las vidas de los otros creyentes (5.6).[1]

El proyecto de ley, por su misma naturaleza, esta en abierta contradicción legal pudiendo crear conflictos legales y penales con muchas instituciones de derecho público y privado que van a ser objeto de persecuciones legales, pago de multas e indemnizaciones y costas por supuestos actos de discriminación al no querer aceptar dentro de sus miembros (o excluirlos) a personas con una “orientación sexual”, que no está de acuerdo a sus bases doctrinales fundamentales y fundacionales de sus instituciones. Por lo cual, el proyecto en sí será discriminatorio con estos cuerpos intermedios y con sus funciones que han sido aprobadas y aceptadas Constitucional y legalmente. Los que se definen bajo un inocente concepto de “orientación sexual”, tendrán un arma para afectar y acallar legal y patrimonialmente miles de instituciones de iglesias cristianas evangélicas o de otra índole, como lo han hecho en otros países. Creemos que esto es una aberración jurídica que traerá más maldición a nuestra nación, donde los impíos o delincuentes moralmente hablando tendrán un arma para acusar y desmantelar a los que desean restaurarlos de sus pecados.

De hecho el profeta Isaías trajo un mensaje muy directo a Israel, sobre los que tienen la práctica de cambiar las calificaciones de las cosas malas, colocándolas como aceptables a los ojos de los hombres:

“¡Ay de los que a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz; que ponen lo amargo por dulce, y lo dulce por amargo![2]

El texto del mensaje que presenta el proyecto de ley de NO Discriminación dice que presenta como una nueva agravante para el delito: “la comisión del acto delictivo motivado por la discriminación”. Y una de las bases es la acción de discriminar por “orientación sexual” (artículo 4to del Proyecto).

¿Es posible considerar un acto delictivo y su agravante el manifestar, expresar o denunciar la “orientación sexual” motivado por la discriminación, cuando una iglesia, un predicador o cualquier oficial en el ejercicio de sus funciones pastorales o ministeriales, condena la sodomía, el lesbianismo, o la pedofilia, o el adulterio o la fornicación, o la pornografía infantil, o la pornografía en los adultos, o los cafés topless, o las prostitución infantil, o la prostitución en general, o el incesto, o la zoofilia, la necrofilia, o todas las aberraciones inmorales que la carnalidad desenfrenada ha inventado?.

¿Qué ocurrirá si un ministro se niega a casar a una pareja del mismo sexo, argumentando que debemos respetar su “orientación sexual”? ¿Qué tal si una iglesia decide excluir de su membresía y su asamblea a una persona que abiertamente no quiere renunciar a su “orientación sexual”?

El proyecto no define lo que se entiende por “orientación sexual”. Siendo una carta abierta para cualquier cosa.

Entendemos que la definición de este concepto ha sido originado en el contexto de quienes principalmente han gestado la iniciativa del proyecto, se entiende principalmente al grupo de homosexuales y lesbianas organizados.



[1]Biblia del diario vivir. 2000, c1996 (electronic ed.) . Editorial Caribe: Nashville

[2]Reina Valera Revisada (1960). 1998 . Sociedades Bı́blicas Unidas: Miami

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