miércoles, 27 de junio de 2007

Análisis 1. La libertad de creencias y de práctica de la religión, esta garantizada por la Constitución y por la Ley de Culto. El proyecto de No D

1. La libertad de creencias y de práctica de la religión, esta garantizada por la Constitución y por la Ley de Culto. El proyecto de No Discriminación entrará en conflicto con esta garantía y con la ley particular.

El Artículo 19 nº6 de la Constitución establece :“La Constitución asegura a todas las personas:

La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones

Como se evidencia, la Constitución asegura a todas las personas la manifestación de todas las creencias.

Con las limitaciones que el mismo artículo establece.

La mayoría de las iglesias cristianas evangélicas en nuestro país, tienen como base a la Biblia, donde la denominada “orientación sexual” no tiene cabida, sino al contrario tiene una condena moral y espiritual. Creemos en la sexualidad humana, aún la Biblia tiene una posición positiva de la misma para el hombre dentro del matrimonio, y esta basada en una práctica heterosexual y monógama. No obstante, la Biblia condena las perversiones sexuales, siendo definidas como cualquier desviación de las normas Bíblicas.

De acuerdo con la Biblia Dios nos creo hombre y mujer. En el Evangelio de San Mateo 19.3-6, la Biblia resalta la definición del matrimonio y de género que Jesús reiteró bajo el diseño de Dios: 

3Entonces vinieron a él los fariseos, tentándole y diciéndole: ¿Es lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa? 4Él, respondiendo, les dijo: ¿No habéis leído que el que los hizo al principio, varón y hembra los hizo,  5y dijo: Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne?  6Así que no son ya más dos, sino una sola carne; por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre.”

El concepto de género esta ya contemplado en los ítems del Proyecto de Ley de No Discriminación, por lo cual nos parece que el concepto de “orientación sexual” incluido como adicional al de género, está demás. A menos que el legislador piense que corresponde a perversiones sexuales que deben ser aceptables y defendibles legalmente, lo que nos parece una aberración espiritual, moral y legal.

Además, se debe considerar por los legisladores que una parte mayoritaria de nuestro país, se declara tener una creencia en Dios y se declara asociada a una creencia judeo cristiana. Según el Censo 2002 el 85% de las personas mayores de 15 años se declaró profesar una religión cristiana (70 % católica y 15,1% evangélica, y un 2,2%, otras religiones, conformando un total de 87,3%).

En el ejercicio libre de nuestra conciencia declaramos que la denominada “orientación sexual” que incluye el proyecto de ley de No Discriminación, como elemento de distinción, no es un concepto que encaje con los cánones, principios y fines que tienen las instituciones religiosas cristianas.

En el ejercicio pleno de los fines de nuestras instituciones, está el acoger al pecador y llamarlo al arrepentimiento y vivir una vida de acuerdo con los principios que nos enseña la Palabra de Dios, que es la Biblia.

Como seguidores de su palabra denunciamos el “pecado” cualquiera que sea, como la incredulidad, la avaricia, el adulterio, la maledicencia, la sodomía, la ingratitud y muchos más, aún el mayor pecado del hombre de no aceptar la Salvación que Dios ofrece por medio de su Hijo.

No obstante cuando leemos el proyecto, nos preocupa enfrentarnos a un conflicto que vemos entre la Garantía Constitucional, nuestra finalidad como iglesias, versus el concepto de cometer una acción considerada discriminatoria que el proyecto de ley presenta, por hacer “distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria”, según lo que describe el proyecto, en su artículo 3ro.

a) El proyecto pretende agregar como causal de agravante de la comisión de un delito el inciso 21 del Artículo 12 del código penal, como sigue: 21ª Cometer el delito por una motivación discriminatoria fundada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.”

b) Incorpora un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro II del Código Penal y el siguiente artículo:

§1 bis. De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos.

Artículo 137 bis. El que por cualquier medio, realizare manifestaciones o expresiones destinadas a promover el odio o la violencia, respecto de un grupo o colectividad en razón de su etnia, de su raza, sexo, género, orientación sexual, religión, ideología o nacionalidad, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

Comparando estas situaciones, por un lado la existencia de la garantía constitucional versus la descripción de la acción u omisión en el proyecto de no discriminación, ¿podemos decir que efectivamente existen conflictos de discriminación por “una motivación fundada en la orientación sexual”, en cuanto a nuestra libre conciencia y los fines de nuestras instituciones que están amparadas bajo la ley de Culto (ley 19638) y el ejercicio de nuestras creencias que están basadas en la Biblia?.

El Señor Jesucristo trató con el odio a los enemigos, cambiándolo por amor; no obstante el trató a los fariseos y saduceos con dureza por sus conductas hipócritas llamándolos “generación de víboras”. El Señor Jesucristo ama a las personas en pecado, pero los conmina a dejar el pecado de inmoralidad. Cuando la mujer adúltera fue acusada por los que iban a apedrearla, Jesucristo trató a la mujer con amor no para que ella siguiera en su pecado sino para que se apartara diciéndole “vete y no peque más”.

Juan el Bautista (Marcos 6.19-18) tuvo que pagar con su cabeza, cuando denunció a una autoridad del gobierno sobre la inmoralidad que estaba practicando con una mujer que no era su esposa. Esa mujer, apoyada en el poder legislativo de Herodes, consiguió discriminar con la ley del estado y dictaminar el decapitar y poner su cabeza en un plato para traerlo a la presencia de si misma. Hoy hay personas que han logrado el efecto de Herodías sobre el cuerpo legislativo de Chile, para colocar una ley que va a condenar a los que condenan y denuncian el pecado.

Entonces, cuando un pastor o cualquier miembro de nuestras iglesias predica la Palabra de Dios para denunciar el pecado, a través de “manifestaciones o expresiones”, ¿como el legislador va a calificar si son manisfestaciones o expresiones” que promoverán el odio, cuando una de las funciones fundamentales de la exposición del Evangelio es presentar la opinión de Dios sobre el pecado del hombre, cualquiera sea, para hacerle ver la necesidad de recibir su gracia para salvarle del pecado?.

¿Efectivamente vamos a cometer actos de discriminación, por condenar y aplicar nuestras creencias, por emitir nuestras opiniones, por predicar la palabra de Dios, en lugares públicos y privados, ejerciendo nuestra libertad de conciencia y de nuestras creencias religiosas?. ¿Cómo se distinguirá objetivamente la incitación o no al odio, cuando las personas que viven las prácticas de su “orientación sexual”, se “sienten” atacadas no por la opinión de Dios y del evangelio predicado, si no por el parlante o el medio que Dios llamó para denunciar el pecado, en un ejercicio libre de su derecho de ejercer el predicar el evangelio aún amparado por la Constitución de la República y por la ley de culto que garantiza en forma práctica el ejercicio de la garantía de libertad para manifestar y ejercer sus creencias y su culto?...

Cualquier iglesia que cumpla su propósito de evangelización y predicación del evangelio no tiene otra alternativa para cumplir su propósito si no trata con el problema del pecado del hombre y lo hace ver como una ofensa a Dios, a su Palabra y así mismo y a los que le rodean De esta manera, mostrando la depravación y su incapacidad para tratar por si mismo con el pecado, el hombre podrá atender la salida que Dios ha ofrecido por amor al pecador, a través de su Hijo Jesucristo, pagando en la cruz por el pecado y el pecador, ante la justicia de Dios.

¿Por qué a las iglesias les esta vedado motivar creencias y prácticas de sus cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, y el Estado con este proyecto de ley lo esta haciendo al incluir como delito el hecho que alguien condene: distinga, limite o restrinja con sus motivaciones la orientación sexual?.

De hecho, lo anterior se ha aplicado a pastores y clérigos religiosos, como el caso que en forma exacta ocurrió en Estocolmo en julio del 2004, en que un pastor evangélico fue enviado a la cárcel por predicar sobre lo que la Biblia enseña sobre la homosexualidad. Citamos aquí el caso, publicado por la prensa en Internet[1], , donde dice:

“Pastor evangélico sueco a la cárcel... por predicar sobre la homosexualidad”. ESTOCOLMO, 05 Jul. 04 / 12:46 pm (ACI).- Organizaciones evangélicas suecas han protestado enérgicamente contra el gobierno por la decisión de las autoridades de enviar a la cárcel a un pastor evangélico que tuvo la “osadía” de predicar sobre lo que la Biblia enseña respecto de la homosexualidad.

Según informa la agencia Ecumenical News International, el Pastor Ake Green, miembro del movimiento pentecostal, ha sido sentenciado a un mes de prisión por describir la homosexualidad como “anormal, un horrible tumor canceroso en el cuerpo de la sociedad” durante un sermón en el que explicaba las claras enseñanzas evangélicas sobre la homosexualidad, especialmente el pasaje Paulino de I Corintios 6,9.

Como sus palabras ofendieron a algunos homosexuales, Green fue acusado y sentenciado según una ambigua ley contra la “incitación a la violencia”.

Soren Andersson, presidente de la Federación Sueca para los derechos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, dijo estar “completamente de acuerdo” con la decisión porque, según él, “la libertad religiosa no debería utilizarse para ofender a las personas”.

Voceros pentecostales han protestado la medida señalando la pena de cárcel establece “un grave precedente contra la libertad religiosa y la libertad de expresión”; y señalaron que los numerosos líderes homosexuales que han atacado ferozmente a las iglesias “nunca han recibido ninguna censura o pena”.

“Suponemos que esto muestra la verdadera cara de la ‘tolerancia’ homosexual: (que es) la intolerancia”, las fuentes señalaron”.

Por lo tanto, el concepto de delito que se incorpora al código penal por la causal de discriminación motivada por “orientación sexual” es totalmente absurdo no solo a la Constitución, a la libertad de conciencia y creencias religiosas que están garantizadas en la Carta Fundamental sino también a los fines de las iglesias a la cuales representamos.

La libertad de culto está garantizada por la ley respectiva. La ley 19638 en su artículo 7mo.c) establece que en:

“en virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios, y entre otras, las siguientes facultades: c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabras, por escrito o por cualquier medio su propio credo y manifestar su doctrina”. (subrayado añadido)

Esta ley garantiza el derecho y la función de las iglesias, entre las cuales esta señalar el pecado social y moral, incluyendo la incredulidad, la sodomía, el adulterio, la pedofília, el robo, la mentira, la hipocresía, etc.

1 comentario:

tXI dijo...

pero entonces no hay por qué preocuparse.

si vas a predicar el odio contra los homosexuales vas mal como cristiano. Y si predicas contra la homosexualidad no tienes por qué incentivar la violencia ni el odio contra los homosexuales.

Yo lo veo simple