jueves, 28 de junio de 2007

Análisis 9. El concepto de “derecho fundamental” asociado al ítem “orientación sexual”

9. El concepto de “derecho fundamental” asociado al ítem “orientación sexual” incluido en el proyecto es una aberración que atenta contra la moral y las buenas costumbres y debilita la familia como núcleo de la sociedad.

En el proyecto se habla de derechos fundamentales, incluyendo dentro del proyecto el concepto de “orientación sexual”. Nuestro enfoque es que este concepto no es un derecho fundamental. Obligar a que otros acepten incondicionalmente y sin crítica la conducta y estilo de vida, no es un “derecho fundamental”, sino que es un asunto de inmoralidad y aún de salud pública. La desviación sexual (homosexualismo, lesbianismo, fornicación, adulterio, pedofilia, etc) no es un “derecho fundamental, ni esencial”.

¿Porque los legisladores han tomado una actitud hacia los fumadores y han levantado una ley para impedir la publicidad de los cigarrillos, y en contraste han aceptado esta iniciativa que da una señal potente para la aprobación legal de la perversión humana, que es una fuente probada de enfermedades de transmisión sexual y problemas de salud pública?. La misma pregunta hacemos respecto de la ley contra la pedofilia, la pornografía infantil, el acoso sexual, etc.

Creemos que este proyecto no fortalece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad (Artículo 1 de la Constitución Política de Chile), donde el concepto de “orientación sexual” es un ataque a la misma institución que debe ser resguardada constitucionalmente.

La ley de matrimonio civil vigente (Ley 19.947 Capítulo 1, Articulo 1), presenta como causal de divorcio entre las partes la conducta “homosexual” de uno los cónyuges, siendo causal de “incumplimiento grave respecto del matrimonio”. Esto establece que la legislación aún con el divorcio incorporado ha mantenido el concepto de hombre y mujer.

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